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Caso Palma Arena

El juez reprocha a Matas el uso «malintencionado» del 'caso Moreno' en la prensa

El magistrado rechaza rebajar al ex presidente la fianza penal de tres millones de euros

PALMA. DELITOS ECONOMNICOS. CASO PALMA ARENA. EL EX PRESIDENTE DEL GOVERN JAUME MATAS ENTREVISTADO EL ULTIMA HORA PUNTO RADIO. MAS FOTOS EN EL DISCO DEL 07-04-2011 | S. Amengual

| Palma de Mallorca |

El juez instructor del 'caso Palma Arena', José Castro, ha rechazado rebajar la fianza penal de tres millones de euros que le impuso al ex presidente del Govern Jaume Matas y le ha dado un plazo de diez días hábiles para que designe un abogado.
Matas había solicitado que su fianza fuese reducida a 750.000 euros, poco antes de llegar a un acuerdo con su abogado Rafael Perera, por el cual éste dejaba de representarle.
En el auto, el juez reprocha a Matas el «malintencionado uso mediático» que ha hecho del sobreseimiento provisional de la pieza que investigó un supuesto soborno de 250.000 euros por parte del empresario José Luis Moreno. El magistrado se refiere a las entrevistas que ha concedido el ex ministro a diferentes medios de comunicación tras el archivo parcial de la pieza de Moreno.
Medidas
El juez señala que el pretendido soborno «no se da por acreditado» en el auto de medidas cautelares de fecha 30 de marzo del pasado año, sino que su sentido «es distinto», subraya.
«No solamente no se dice que existan indicios de que el referido soborno se haya efectivamente producido, sino provisionalmente todo lo contrario», afirma el juez, que vuelve a reproducir el «tratamiento jurídico» que en el auto de medidas cautelares se le dio a esa cuestión.
Añade que ya anunciaba que en este momento «no existían datos objetivos sobre que su constatación» (del soborno), pudieran ser tenidos en cuenta para imponer una fianza o para cuantificarla», por ello ahora tampoco, «deben ser tomados en consideración para reducirla». Según subraya el juez en el auto, «en cuanto al quebranto económico derivado del pago de intereses, se trata de una cuestión que aun siendo de lamentar, no debe influir en esta decisión sobre la base de la existencia de los indicios de criminalidad que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida».

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