La jueza Martina Rodríguez del Juzgado Penal Nº2 de Eivissa ha condenado al propietario de los establecimientos Café Savannah y Café Mambo, J.J.A.S, a pagar dos sanciones por un total de 124.930 euros por un delito contra el medio ambiente «en su modalidad de contaminación acústica con riesgo grave para la salud de las personas».
Es el resultado de un acuerdo judicial entre Fiscalía y el representante legal del acusado, que evita la apertura del juicio oral y sustituye la pena de dos años de prisión a la que se le iba a condenar a cambio del pago de las multas. También se incluye en el acuerdo la «inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio relacionado con establecimientos de ocio durante un año, seis meses y un día».
El acusado tiene un máximo de dos años para hacer frente a ambas sanciones, que ascienden a 93.600 euros (por los dos años de prisión con dos cuotas diarias de 65 euros al día) y 31.330 euros (por una cuota diaria de 65 euros durante 16 meses y dos días). En caso de no cumplirlas, deberá cumplir la pena de prisión.
La acusación
En su escrito de acusación, el fiscal destaca que el propietario incumplió la licencia de café concierto de ambos establecimientos «de forma reiterada y habitual» entre los veranos de 2003 a 2008. Explica que situaba los altavoces en el exterior cuando esta actividad debía desarrollarse «única y exclusivamente en el espacio interior cerrado» y que abría puertas y ventanas para que la música también se percibiera desde el exterior, además de desarrollar espectáculos e instalar barras de bebida fuera de los locales.
Según apunta, todo ello «producía unos niveles de sonoridad absolutamente prohibidos por la normativa» que, durante esos años, causaron «insomnio, ansiedad, nerviosismo y preocupación a diversos vecinos de la zona», lo que motivó que «prácticamente a diario» formularan denuncias ante el Ayuntamiento de Sant Antoni o la Policía Local.
En este sentido, indica también que, a raíz de las denuncias, se incoaron un total de 13 expedientes en el Ayuntamiento aunque «solo uno consta que se terminara con arreglo a derecho, imponiéndose una multa de 150 euros y pocos céntimos». «Todos los demás no se terminaron sin conocerse la causa», destaca el fiscal.
Asimismo, señala que el acusado «era absolutamente conocedor de los padecimientos que estaban sufriendo los vecinos» y que, a pesar de los expedientes, «hizo absoluto caso omiso de todo ello, continuando de una forma rebelde y contumaz».
Por último, señala que los vecinos finalmente renunciaron, «desconociéndose el motivo, a cualquier acción civil o penal que pudiera corresponderles».