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El Govern acaba con las restricciones al golf y da vía libre a convertir asentamientos rurales en urbanos

El Consell presentará enmiendas a la ley para terminar con la moratoria en ANEI y deja la puerta abierta a urbanizaciones adjuntas al golf

El portavoz del Govern y el conseller d'Agricultura, Medi Ambient i Ordenació del Territori, ayer informando sobre el decreto ley.

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El Govern Bauzá aprobó ayer en Consell de Govern el Decreto ley de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, que tiene como finalidad «dar más seguridad jurídica, agilizar la eficacia de las administraciones y utilizar mejor el suelo». De esta forma, se cambian las reglas del urbanismo, dando más poder a los municipios, que podrán aprobar sus planeamientos sin adaptarlos al PTI. También se podrán reformar edificaciones en áreas de máxima protección y se abre la puerta a la construcción en suelo rústico con condiciones.

Entre las cuestiones más destacables también se acaba con las restricciones que en su día pusieron los progresistas a la construcción de campos de golf y por primera vez se regula la posibilidad de clasificar como urbanos asentamientos en el medio rural sin que tengan todos los servicios urbanísticos básicos.

Este amplio decreto, que será tramitado posteriormente como una ley para que se puedan presentar enmiendas, no incluye determinados puntos que le interesaban al Consell d'Eivissa, como la recuperación de la normativa que en su día aprobó el PP para desarrollar plenamente el Plan Territorial (PTI), la posibilidad de que se puedan juntar fincas para construir campos de golf y que no lleven urbanización complementaria, la finalización de la moratoria en ANEI y la devolución de competencias a los ayuntamientos en sa Coma. Estos puntos se introducirán posteriormente por el Consell vía enmiendas. Tampoco se desprotegen Benirràs, Roca Llisa, Punta Pedrera y Cala d'Hort, algo que se deja para una normativa posterior porque aún se está en negociaciones.

Campos de golf.

La nueva normativa deroga los ocho primeros artículos de la ley 4/2008 que aprobaron los progresistas. De esta forma se acaba, entre otras cosas, con las restricciones que ponían los progresistas a la construcción de campos de golf y que preveían la previa declaración de interés general y que se pudieran rechazar por motivos territoriales o paisajísticos, además que evitaban toda urbanización adjunta. Ahora se elimina por completo este artículo pero no se recupera la ley 12/1988 de campos de golf del PP. Según denunció ayer el diputado de PSOE-Pacte, Joan Boned, estas infraestructuras ahora quedan en una situación de «limbo legal», ya que se elimina la normativa progresista pero no se recupera la ley de campos de golf. «Tendremos que ir a lo que diga la ley estatal, supongo», dijo Boned, que aseguró estar «extrañado» por este tema. El presidente del Consell, Vicent Serra, asegura que al haberse derogado esta normativa prima lo que dice el PTI de Eivissa. «El PTI hace referencia a una ley que no está en vigor y queda sin consistencia legal, tenemos que hacer una valoración a través de los juristas del Consell», dijo el presidente, que recordó que el PTI no permitía la construcción de urbanizaciones adjuntas al golf. Ahora el Consell presentará una enmienda para el tema del golf, ya que si algún ayuntamiento pide que los campos lleven urbanización adjunta se reclamará. «En pleno debate social sobre campos de golf y puertos deportivos habrá que escuchar a los ayuntamientos a ver si quieren que alguno lleve oferta complementaria, ya que hoy por hoy el PTI dice que no tienen», indicó Serra, que aseguró que también se escuchará al resto de entidades presentes en el Consell del Territori, que se convocará próximamente.

Asentamientos rurales.

Por primera vez se regula la posibilidad de clasificar como urbanos asentamientos de viviendas en el medio rural existentes cuya dimensión o características «no hacen aconsejable» exigir todos los servicios urbanísticos básicos. De manera especial, se podrán eximir de contar con las redes de alcantarillado, que serán sustituidas por sistemas individualizados alternativos. En cualquier caso, será potestad de los ayuntamientos ordenar estos espacios urbanizados «de manera integral y respetuosa con el entorno».

Sin plan parcial.

Fija un concepto «estricto» de suelo urbano y solo lo puede ser aquel que tenga todos los servicios urbanísticos básicos. Se regula también el concepto de suelo urbanizable y se fijan las cargas que tiene que asumir el promotor. No hace falta tramitar un plan parcial para este suelo ordenado por el planeamiento general.

Puntos del decreto

SIN CATÁLOGO DE PATRIMONIO: Más agilidad para los ayuntamientos al no adaptarse al PTI

Los ayuntamientos podrán modificar su plan urbanístico aunque no esté adaptado al PTI o no tengan el catálogo de patrimonio histórico. También se puede cambiar la delimitación de los polígonos, de las unidades de actuación (que pueden ser discontinuas y afectar a todo suelo) a través de un proceso municipal y sin haber cambiado el planeamiento. Lo mismo rige para el sistema de gestión urbanística. Además, se modifica la ley de disciplina urbanística para «facilitar la legalización».

IMPORTANTE FLEXIBILIZACIÓN: Se podrán obviar los trámites ambientales por silencio

Se flexibiliza la normativa en cuanto a la tramitación de evaluaciones de impacto ambiental. Los proyectos que no hayan recibido respuesta en dos meses estarán exentos de presentar evaluación ambiental. Asimismo, se modifica el abasto de algunos informes relativos a la sostenibilidad de los instrumentos de planeamiento que ordenen actauciones de urbanización. También se excluirán de evaluación de impacto ambiental los proyectos que tengan escaso impacto.

MÁS FÁCIL: Serán urbanos algunos suelos que no tengan todos los servicios básicos

Vía decreto se convierten en urbanos suelos que no tienen todos los servicios urbanísticos básicos siempre que estén edificados en más de 2/3 partes. Los ayuntamientos deberán ordenarlos. Además, se podrán hacer obras de mejora en edificaciones en suelo rústico que tengan un uso de vivienda que más tarde haya sido prohibido, por ejemplo en ANEI. Tambíen se amplían los usos en suelo rústico, porque el «desarrollo económico de las zonas rurales no se opone a una gestión sostenible».

CESIONES: Se apuesta por un «modelo de ciudad compacto»

Se fijan nuevas cesiones de los propietarios. En urbano se tendrá que ceder el 15% de la edificabilidad y de forma justificada se puede subir al 20%. Se puede reducir al 5% cuando se lleve a cabo «en el marco de una rehabilitación integral». En urbanizable el porcentaje es del 15% pero puede bajar al 10 excepcionalmente. Con estas medidas se quiere favorecer la mejora de suelos urbanos y se apuesta por «un modelo de ciudad compacto, desincentivando crecimientos periféricos».

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