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Los tribunales dan la razón al Govern al denegar una oferta de venta de suelo para VPO en Sant Jordi

El concurso para comprar terrenos lo convocó el anterior Ejecutivo

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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado un recurso presentado por el propietario de un terreno de Sant Jordi que había optado a un concurso de compra de suelo convocado por el Govern la pasada legislatura para construcción de Viviendas de Protección Oficial (VPO).
Esta convocatoria para obtener suelo en el que construir pisos públicos tuvo escaso éxito en Eivissa, ya que la Conselleria d'Obres Públiques i Habitatge, dirigida entonces por el socialista Jaume Carbonero, no aceptó ninguna de las escasas opciones presentadas por los propietarios. Este plan consistía en conseguir suelo, cambiar su catalogación urbanística y destinar una parte a VPO y el resto a vivienda libre.
En concreto, el recurrente, la entidad Can Martín Eivissa SL, ofreció una finca de 36.657 metros cuadrados de superficie, con una previsión deconstrucción de 209 viviendas de protección oficial, proponiendo destinar a uso residencial un total de 15.035 m2 de la parcela, con un techo edificable de 21.994 m2, lo que suponía una densidad bruta de 57 habitantes por hectárea. En total, se preveían un total de 60 viviendas residenciales.
Según el informe que hizo entonces la Conselleria de Mobilitat i Ordenació del Territorio, esta propuesta suponía multiplicar por 4 la edificabilidad de los terrenos del entorno y por más de 3 su capacidad potencial. La oferta del propietario también contó con informes desfavorables de la Conselleria de Medi Ambient, del Consell d'Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Josep, por lo que finalmente el consell de Govern, el 23 de julio de 2009 desestimó la oferta.
Sin embargo, el propietario entendía que cumplía con las bases de la convocatoria y que la creación de suelo para destinarlo a VPO no tenáin que verse «menguadas por el hecho de que el planeamiento municipal de Sant Josep no prevea el crecimeinto de vivienda en esta zona».
El tribunal desestima las pretensiones del propietario porque el Govern no podía ignorar la competencia del Ayutnamiento para diseñar el crecimiento de su municipio y porque tiene margen para resolver si ese suelo convenía a los intereses públicos y al desarrollo sostenible.

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