El cambio de uso de un pozo ha enfrentado a una empresa de Sant Rafel y al Govern balear hasta llegar al Tribunal Supremo. Finalmente, el Alto Tribunal ha dado la razón al Ejecutivo autonómico y ha frustrado las intenciones de la empresa Moica Isla SL, que quería transformar una concesión de aguas para regadío (12.180 m3) para adscribir de ellos 3.000 m3 a una estación de servicio ubicada en la finca y 6.000 m3 más para un túnel de lavado. Asimismo, la empresa quería que el uso destinado para abastecimiento en camiones-cuba se modificase para permitir su incremento de 60.820 m3 anuales a 64.000 y se permitiera que fuera mediante agua embotellada, dispensadores automáticos o cubitos de hielo.
En su fallo, el Supremo da la razón al Govern, que aducía que los caudales destinados a estación de servicio y lavadero de coches suponían «un aumento del riesgo para la salud pública y un incremento del peligro de contaminación de las aguas destinadas al abastecimiento de poblaciones». Aplaude la resolución del Ejecutivo autonómico porque «iba encaminada a la protección de la salud ante el peligro de que nuevas actividades (taller y lavado de vehículos) pudieran contaminar el pozo que se destinaba al abastecimiento de Sant Rafel.
El Govern ya rechazó las pretensiones de la empresa en 2006, lo que dio lugar a un recurso que ganó Moica Isla SL ante el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). En concreto, el TSJB en 2008 consideró que sí se podía cambiar de uso agrícola a suministro para estación de servicio y lavado de vehículos. En ese fallo, el tribunal recordaba que los titulares de la concesión ya tenían previamente 12.120 m3 para un regadío de 1,74 hectáreas y 60.820 para abastecimiento en camiones-cuba para una zona de Sant Rafel con 800 habitantes.
Un informe negativo de la Conselleria de Salut
El Govern denegó en su día el cambio de uso en base a un informe de la Conselleria de Salut en el que se hacía constar que la captación de agua subterránea solicitada que iba a ser destinada al abastecimiento público se encuentra a una distancia inferior a 100 metros de una estación de servicio y junto a un taller de reparaciones y lavadero de coches y por ello «no cumplía con las directrices relativas a los perímetros de protección» establecidos en el Plan Hidrológico de Balears.