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Caso Nóos

La Audiencia confirma la competencia de Castro para instruir los hechos de Valencia

El juez José Castro, en una imagen de archivo. | Efe

| Palma de Mallorca |

La Audiencia Provincial de Palma ha rechazado que parte del «caso Nóos», que instruye el juez de la capital mallorquina José Castro por supuesta corrupción, la lleve un Juzgado de Valencia, tal como pidieron algunos imputados.

La Sección Segunda de la Audiencia ha dictado un auto en el que desestima los recursos de María Ángeles Mallent, exresponsable jurídica de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia -para quien el juez levantó la imputación-, del exdirector de este equipamiento José Manuel Aguilar y del exsecretario autonómico de Turismo de Valencia Luis Lobón.

Los recursos planteaban una cuestión de competencia respecto a los hechos investigados en Valencia y solicitaban la inhibición del juez de Palma José Castro.

La Audiencia considera que la conexión entre los hechos ocurridos en Valencia y en Palma está debidamente fundamentada y razonada en la resolución del juez José castro, por lo que confirma su competencia para investigarlos en el procedimiento del «caso Nóos», en el que se investiga un supuesto desvío de fondos públicos a este instituto que estuvo presidido por el duque de Palma, Iñaki Urdangarin.

La Sala recuerda que la instrucción se inició por unos hechos acontecidos en Palma relacionados con responsables políticos de diversos organismos públicos que determinaron la adjudicación de la organización de eventos al Instituto Nóos, cuyos máximos responsables eran Iñaki Urgandarin y su exsocio Diego Torres.

Añade que es una complicada investigación en la que se han detectado indicios de actividad delictiva por parte de los imputados más allá de la isla.

La resolución agrega que inicialmente se encontró en poder de los investigados además de facturas emitidas a órganos administrativos de Baleares otras relativas a los eventos de «Valencia Summit», celebrados en 2004, 2005 y 2006.

Explica que se comprobó que correspondían a tres convenios de colaboración entre el Instituto Nóos, la Fundación Valencia Convention Bureau y la Ciudad de las Artes y de las Ciencias para la organización de los Juegos Europeos de dichos años.

Para la Audiencia, la conexión personal y fáctica impide que los hechos puedan ser investigados por diversos juzgados, pues ello rompería la continencia de la causa e imposibilitaría que los jueces instructores alcanzaran un conocimiento de conjunto de la posible actividad delictiva desarrollada en distintos lugares.

Además, advierte de que el eventual enjuiciamiento por separado podría conducir a pronunciamientos diversos y contradictorios ante hechos similares.

Los recurrentes argumentaban que se investigan hechos ocurridos en lugares diferentes y a personas que no tienen conexión entre sí y que todo lo relativo a las contrataciones entre Nóos y las instituciones públicas valencianas lo debería instruir un juez de este territorio, pero Castro rechazó estas razones.

En concreto, alegaron que los hechos relativos a los convenios celebrados en Valencia no mantienen con el resto de lo investigado más conexión que el exclusivo vínculo de la intervención de empresas y entidades ligadas a Urdangarin.

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