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El Govern deberá indemnizar a Calas del Mediterráneo por impedir el golf en Cala d'Hort

La sentencia del Tribunal Supremo rechaza así que el Govern pague más de 13 millones de euros que reclamaba la promotora

| Madrid/Eivissa |

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Govern a pagar 258.796 euros a la promotora que debía encargarse de ejecutar el campo de golf de Cala d'Hort (Ibiza), después de que la construcción se viese truncada a raíz de una disposición que incluía la Ley 5/2005 de Conservación de Espacios de Relevancia Ambiental de Baleares, y que ordenaba que el plan de ordenación que tenía previsto aprobar el Ejecutivo debía prohibir expresamente el proyecto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal confirma de este modo la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que reconocía el derecho de la empresa Calas del Mediterráneo a percibir la anterior cantidad por los gastos producidos hasta el momento de la prohibición. La promotora reclamaba sin embargo 13,1 millones de euros por las obras hasta entonces ejecutadas, la minusvaloración de los terrenos y la pérdida de ganancias que hubiera reportado la explotación de la instalación deportiva.

Fue por ello que la empresa decidió recurrir en casación la resolución del TSJIB a fin de que se ampliase la posibilidad indemnizatoria. No obstante, el Supremo también desestima esta pretensión al aseverar que son los gastos directamente derivados de las obras los susceptibles de ser indemnizados, pero no la pérdida de un mayor valor del terreno que «nunca llegó a ser más que una mera expectativa» ni la pérdida de la ganancia que hubiera conllevado la explotación del campo de golf y su oferta complementaria.

En este sentido, la sentencia incide en que la actuación urbanística que prohibió la Ley «sólo era susceptible de hacerse realidad como un todo», constituido por el conjunto de obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento del proyecto.

Al respecto, un dictamen pericial obrante en el procedimiento establece que «en una promoción de estas características de campo de golf y oferta complementaria, las plusvalías que se generen son directamente proporcionales a la mayor calidad y cantidad de su oferta complementaria. Dicho de otro modo, si el campo de golf estuviese aislado y no tuviese esta oferta, su capacidad de generación de beneficio sería escasa o incluso nula».

Así, el TS asevera que estos documentos no permiten conocer cuál era el estado de la urbanización requerida para la viabilidad del conjunto, referida por un lado a las infraestructuras de las conexiones viarias y servicios exteriores, por otro, a la explanación, canalizaciones, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, desconociendo si los proyectos necesarios para todo ello «habían llegado a ser no ya aprobados, sino incluso elaborados y presentados».

Finalmente, el tribunal apunta a la «incertidumbre» sobre el estado real de la urbanización requerida, que «no deja de existir aunque hubiera llegado a otorgarse licencia municipal para la construcción del campo de golf, pues deducimos (...) que tal licencia sólo se refería al campo o al terreno de juego propiamente dicho, sin extenderse a ninguna de las instalaciones de su oferta complementaria».

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