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La Audiencia confirma la filiación de un niño a su madre no biológica

| Palma |

La Audiencia de Palma ha desestimado anular la filiación de una mujer hacia el hijo biológico de la que entonces era su esposa y la ha confirmado por considerar que no existe «vicio alguno» que permita invalidar el consentimiento legal que prestaron ambas para hacerlo posible.

Las mujeres eran pareja sentimental desde 2003 y en el verano de 2010 ambas firmaron el consentimiento informado para que la otra pudiera someterse a inseminación artificial con semen de banco de donantes para mujer sin pareja. La ahora demandante se quedó embarazada.

En marzo de 2011 se casaron, nació el hijo biológico de la demandante y las dos mujeres comparecieron ante el Registro Civil para inscribir al niño como hijo de ambas y fijar el orden de los apellidos.

Antes del nacimiento del niño, la ahora demandada compareció ante el Registro Civil para consentir que cuando naciera el hijo de su cónyuge se determinase a su favor la filiación respecto al nacido.

Un mes después del nacimiento, ambas hicieron reserva de semen del mismo donante con el que había conseguido el embarazo una de ellas.

La sección cuarta de la Audiencia desestima el recurso presentado por la madre biológica contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Ibiza que ya rechazó invalidar la filiación y la confirma.

La madre biológica reclamaba que se declarase que la demandada no es progenitora de su hijo.

La Audiencia recalca en la sentencia que en este caso se cumplieron «todos los requisitos necesarios para la determinación de la filiación del nacido», sin que se desprenda «vicio alguno del consentimiento por parte de la apelante».

El tribunal califica de «revelador» de la voluntad de ambas de formar una familia y de que los hijos que tuvieran cada una de ellas tuvieran vínculos de parentesco, que hicieran una reserva de semen del mismo donante, puesto que así serían hijos del mismo padre.

Según la sala, viene a demostrar la existencia de una voluntad concorde de ambas de formar una familia y regularizar su situación de convivencia, aunque la situación entre ambas se deteriorara tras el nacimiento del niño.

El tribunal no acepta las alegaciones de la demandante de que ya no formaban una pareja sentimental cuando firmaron el consentimiento para la inseminación recíproca y reserva de semen del mismo varón, porque no están avaladas por ninguna prueba objetiva.

La sala considera dichas alegaciones sorprendentes, cuando tras al nacimiento ambas acudieron juntas a inscribir al niño, fijaron el orden de los apellidos y continuaban viviendo juntas, además de que realizaron «todos los trámites necesarios ante el Registro Civil para la celebración del matrimonio».

Sobre lo alegado por la demandante de que se sintió desatendida y falta de cuidados durante el embarazo por parte de su mujer, el tribunal señala que no implica vicio alguno que invalide el consentimiento que prestó.

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