Los dos magistrados que discrepan de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), que ha declarado compatible que el presidente del Govern -José Ramón Bauzá- sea al tiempo dueño de una farmacia, sostienen que sigue dirigiendo el negocio aunque nombrase un farmacéutico sustituto.
Pablo Delfont y Gabriel Fiol, que han emitido sendos votos particulares contra la decisión adoptada por los otros tres miembros de la sala de lo contencioso-administrativo (Alicia Ortuño, Carmen Frigola y Fernando Socias), coinciden en que el sustituto es un mero «empleado» de Bauzá, y que, por tanto, el presidente desempeña una actividad profesional, lo que vulnera la Ley de Incompatibilidades.
Están de acuerdo igualmente en que el tribunal tendría que haber aplicado al jefe del ejecutivo y líder del PP balear el mismo criterio que empleó para declarar en 2007 la incompatibilidad de la exconsellera de Salud socialista Aina Salom, también titular de una farmacia.
Delfont explica en su escrito que la ley impone al presidente del Govern la obligación de ejercer sus funciones en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, sin posibilitarle el ejercicio de una actividad profesional por sustitución.
Este magistrado mantiene que un despacho farmacéutico no puede considerarse patrimonio personal cuya gestión es compatible con el ejercicio de cargo público, como sí lo es la titularidad de la autorización para abrir una farmacia, sino patrimonio empresarial.
Pone el acento en la respuesta «diametralmente opuesta» que ha dado el mismo tribunal al caso de Bauzá y al de Salom, pese a ser «idénticos por completo» desde el punto de vista jurídico, y rechaza que se declare la compatibilidad del presidente al amparo de la regulación de las sustituciones en la Ley de Ordenación Farmacéutica sin considerar que la Ley de Incompatibilidades prohíbe a los miembros del Govern realizar una actividad profesional privada ya sea directamente «o mediante sustitución o apoderamiento».
Delfont considera que los tres compañeros de sala que han votado en favor de la compatibilidad han eludido la aplicación de la ley con el argumento de que restringe el derecho fundamental al acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad, cuando su obligación sería ajustarse a la decisión del legislador y, si así lo consideran, plantear una cuestión de constitucionalidad.
«El tribunal no legisla», concluye.
El otro magistrado discrepante, Gabriel Fiol, coincide en buena parte de los argumentos de su compañero respecto a la farmacia y va más allá, al entender que Bauzá incurrió en incompatibilidad al mantenerse durante casi un año como administrador de dos empresas.
De hecho, lamenta que los otros miembros de la sala prácticamente ni consideren este segundo aspecto y el hecho de que el presidente no declarara que administraba esas sociedades en el registro de actividades del Parlament al inicio de la legislatura.
Fiol incide también en que el TSJIB tendría que haber aplicado los mismos principios a Bauzá que a Salom y apunta que, sí cabe, la obligación de incompatibilidad es más severa en el presidente del Govern que en un miembro del ejecutivo.
«El fundamento básico de la incompatibilidad se encuentra en la necesidad de garantizar que la persona que ejerce un cargo de responsabilidad sirve con objetividad e imparcialidad los intereses generales», apostilla el magistrado.