El decreto que desarrolla la Ley Turística pone de manifiesto que la figura de alquiler turístico hasta ahora reservada a las viviendas unifamiliares aisladas (casas o chalets de campo) se amplía a las viviendas unifamiliares pareadas que son, según se refleja en el texto normativo, las que «se encuentran en una misma parcela sometida al régimen de propiedad horizontal o cuando en diferentes parcelas hay viviendas unifamiliares adosadas a la pared medianera que las separa». Con esta ampliación, únicamente se quedan fuera del alquiler turístico los pisos.
Desde la Federación Empresarial Hotelera de Eivissa y Formentera (Fehif) explicaron ayer que esto abre la puerta al alquiler turístico de chalets adosados, algo que no se había pactado en un principio, cuando se negoció la Ley Turística, con el Govern. «Nosotros aceptamos el alquiler turístico de viviendas unifamiliares aisladas, que son las casas o chalets de toda la vida en una única parcela. Desde Mallorca han permitido el alquiler turístico de viviendas unifamiliares adosadas poniendo como excusa que son las construcciones típicas de los pueblos de Mallorca y pensamos que esto deja demasiado abierto el tema del alquiler de los chalets adosados en Eivissa. No es lo que hablamos en un principio con el Govern», explicó Juanjo Riera, presidente de los hoteleros pitiusos, quien añadió: «Si se quiere un uso turístico que se haga un establecimiento turístico».
Requisitos
En este sentido recordó que los establecimientos turísticos de alojamiento, como los hoteles, deben cumplir unos requisitos estrictos para ofrecer alojamiento turístico. La ampliación del alquiler turístico a los chalets adosados en Mallorca doblará las viviendas en alquiler hasta las 10.000. En Eivissa, el presidente de los hoteleros explicó que es difícil de calcular cuántos chalets adosados se darán de alta como vivienda turística. Riera tiene claro que pedirán explicaciones tanto a la conselleria de Turisme de Eivissa como a la balear.
La consellera de Turisme de Eivissa, Carmen Ferrer, explicó que en el caso del alquiler turístico de chalets adosados debe haber «consenso» entre los vecinos para que haya un uso turístico. En este sentido, el texto especifica que se debe presentar ante la comisión de ordenación turística de la administración competente (en el caso de Eivissa, el Consell) una declaración responsable de inicio de actividad en la que quede claro que en los estatutos que regulan la propiedad horizontal no se impide el alquiler turístico.
El texto normativo que desarrolla la Ley Turística atiende, además, a la petición que hizo la máxima institución insular de Eivissa (a raíz de una petición de la Asociación de Viviendas Turísticas Vacacionales de Pimeef) de que no se computen las plazas ocupadas por niños menores de 12 años y el personal de vigilancia, de limpieza o doméstico, lo que generaba antes que el turista que viaja con personal tuviera que alquilar dos casas. El decreto deja claro también que las viviendas que se comercialicen turísticamente deben estar inscritas en un registro turístico y que, una vez registradas, podrán hacer publicidad de la vivienda.