El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza ha archivado la denuncia penal por la licitación, contratación y ejecución de la estación de autobuses Cetis, que acusaba al Ayuntamiento de Ibiza de los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, estafa y fraude a la administración y a los particulares.
Las diligencias judiciales se iniciaron a instancias del Ministerio Fiscal en 2014 en base a un dictamen jurídico realizado por el Movimiento Ciudadano EPIC, que daba cuenta de la presuntas irregularidades.
Los denunciantes son el Movimiento Ciudadano Epic, el concejal de esta formación, Antonio Villalonga, y las empresa de autobuses, Voramar El Gaucho y Autobuses San Antonio.
La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Carmen Martín, señala en su auto que tras analizar «toda documentación correspondiente al expediente administrativo» así como las demás actuaciones practicadas, «la conclusión no puede ser otra que el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones».
El auto señala que el procedimiento administrativo de licitación, contratación y ejecución del Cetis es «una cuestión jurídica controvertida» en la que incluso los peritos no han llegado a alcanzar «una postura común», pero que deberá ser solventada ante la Jurisdicción competente para «constatar su presunta ilegalidad» previo al ejercicio de la acción penal.
En este caso, según el fallo judicial, no se constata ni evidencia «una infracción del ordenamiento jurídico» desde el punto de vista penal, «sin perjuicio de las irregularidades administrativas que se puedan haber cometido, y que deberán ser en su caso impugnadas y resueltas antes la Jurisdicción competente».
La jueza también considera que el acuerdo del Ayuntamiento de Vila, referente a la aprobación de las tarifas, «no infringe el ordenamiento jurídico ni desde el punto de vista del procedimiento que debía seguirse para la determinación de las tarifas ni desde el punto de vista de la alegada alteración de la estructura tarifaria que regía en el contrato».
Contra el auto judicial, que dicta el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa, cabe un recurso de reforma ante el juzgado en un plazo de tres días o un recurso de apelación en un plazo de cinco días