La sección cuarta de la Audiencia Provincial ha confirmado una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza por la que se ordenaba la retirada del pasaporte a un menor a su llegada al aeropuerto de Ibiza con su madre para garantizar la prohibición de que el pequeño abandone el territorio nacional.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la madre y al que se opuso el progenitor, ambos de origen británico aunque según la sentencia están afincados en Ibiza.
Los hechos juzgados arrancan después de que la madre se trasladase a Inglaterra con el menor en junio de 2017 sin conocimiento ni consentimiento del padre.
Durante el juicio y según el relato de los hechos, la madre reconoció que «había trasladado al menor a Inglaterra sin contar con el consentimiento del padre, habiendo admitido además que el domicilio habitual del niño se encuentra en España desde marzo de 2015, al haberse mudado voluntariamente a la isla en busca de trabajo y con vocación de permanencia».
La sentencia también advierte que la mujer no recurrió un auto del 19 de octubre de 2017 en el que se «declaraba probado que el domicilio habitual del menor se encuentra en Ibiza, desestimándose la falta de competencia internacional», que ya fue resuelta por un tribunal inglés.
Impidió ejercer la custodia
Asimismo, la sala expone que el auto recurrido indica que con la «actuación de la madre trasladando de manera unilateral a Inglaterra al hijo menor común, ha impedido al padre ejercer la custodia sobre aquel».
La sentencia subraya que «el traslado a otra país de un menor por uno de sus progenitores sin el consentimiento del otro, o sin contar con la autorización judicial, cuando ambos comparten el derecho de decidir sobre su lugar de residencia, no sólo violenta dicho derecho del progenitor que no ha restado su consentimiento al traslado de su hijo, sino que también impide o dificulta la posibilidad de ejercer el derecho de custodia o de visitas del progenitor perjudicado por aquella decisión unilateral».
Además, el auto relata que «la existencia de una orden judicial de retorno a Ibiza consentida y consensuada con la madre en interés del menor no sirve para determinar la ilicitud del traslado del niño a Inglaterra en junio de 2017», un traslado que la sala entiende ilícito desde la solicitud inicial del padre.
El tribunal, de la sección número 4 de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación promovido por la madre y confirma íntegramente la resolución dictada en su día por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza.