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La APB instala radares para controlar la velocidad de los barcos en los puertos de Ibiza y Formentera

La APB instala radares para controlar la velocidad de los barcos en los puertos de Ibiza y Formentera. | APB

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La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) ha instalado cinemómetros móviles en los puertos de Ibiza y Formentera para regular y controlar las velocidades máximas de navegación en las aguas de estos dos puertos de interés general. Esta medida se ha puesto en marcha esta semana y estará en período de pruebas hasta mediados del mes de octubre, según ha señalado la APB.

Los controles los realizan los agentes de la Policía Portuaria de forma aleatoria. Los dos puertos pitiusos son los primeros en poner en marcha este sistema de control de velocidad móvil, aunque la APB prevé extenderlos al resto de puertos que gestiona.

Una vez superado el período de pruebas, la Policía Portuaria procederá a denunciar a los posibles infractores en aplicación de este método de control de velocidad por radares móviles.

La APB ha recordado tanto a navieras como a las instalaciones náuticas de los puertos de Eivissa y la Savina de la vigencia de las ordenanzas portuarias que establecen la regulación de las velocidades máximas de navegación en aguas de ambos puertos, así como les ha distribuido los planos de su aplicación.

Ordenanzas portuarias

Estas ordenanzas portuarias tienen por objeto la regulación de las velocidades máximas de navegación de los buques y embarcaciones en los puertos. En el caso del puerto de Ibiza existen dos zonas de aplicación: la dársena del Botafoc y la dársena Interior. En la zona de la dársena del Botafoc, la velocidad máxima para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en ocho nudos o la velocidad mínima de gobierno, mientras que en la dársena interior, la velocidad máxima es de seis nudos o la velocidad mínima de gobierno.

En el puerto de la Savina, la ordenanza determina también dos zonas de aplicación, pero en este caso se distingue entre la zona de aguas interiores (zona I) y la zona de aguas exteriores (zona II). En la zona I, la velocidad máxima de navegación para cualquier tipo de buque y embarcación se establece en seis nudos, o la velocidad mínima de gobierno. Mientras que en la zona II, la velocidad máxima es de quince nudos, que tendrá́ que ser reducida progresivamente en aquellas derrotas de aproximación hasta alcanzar los seis nudos de máximo, o la velocidad mínima de gobierno, al alcanzar la bocana del puerto.

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