El exceso de ruido de un bar atenta a los derechos fundamentales a la salud y a la inviolabilidad del domicilio. Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJB condena al Ajuntament de Puigpunyent por no actuar contra un café concierto que operaba sin licencia y señala: «Por la inactividad municipal los recurrentes han sido perturbados en su propio domicilio de la paz y la tranquilidad a la que tenían pleno derecho». La sentencia condena al consistorio a cerrar de forma catutelar el establecimiento.
El local abrió en el año 2016 sin licencia, que no obtuvo hasta dos años después. Durante ese tiempo, un matrimonio con dos hijos, presentó reiteradas quejas al Ajuntament. Ellos mismos realizaron varias sonometrías en las que se demostraba que el café concierto superaba los límites de ruido permitidos. Como consecuencia de los mismos, la mujer tuvo varios ingresos en Son Espases para ser atendida por crisis de ansiedad y tuvo que pasar por tratamiento psquiátrico por insomnio prolongado. A pesar de que la administración conocía esa situación, no cerró el local.
Tanto el bar como el Ajuntament obtuvieron una sentencia favorable en un juzgado de lo Contencioso. Se entendía que la situación no llegaba a tener la intensidad suficiente como para afectar a derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia niega este razonamiento. «Se constata una deficiente actuación por el Ayuntamiento y con esa dejación se quebrantó la competencia que a los poderes públicos compete de proteger los intereses generales medio ambientales y del derecho al descanso». De ahí deriva la existencia de una afectación de los derechos fundamentales porque el Ajuntament no adaptó medida alguna.