La futura Ley de Consells Insulares, cuyo borrador obra en poder de Periódico de Ibiza y Formentera, y está disponible íntegro en la web del periódico, consagra la institución como la venimos conociendo desde que se aprobó el Estatut d'Autonomia de 2007, es decir, una institución con un carácter cada vez más propio de administración autonómica y menos de ente local. Es decir, más Comunidad y menos Diputación. Recordemos que los consells nacieron como herederos de la extinta Diputación Provincial.
El borrador no establece nuevas competencias más allá de las recogidas en el Estatut y que cuyo despliegue está prácticamente finalizado. Los futuros traspasos serán tratados, pues, en otros textos normativos y/o incluso en una futura reforma estatutaria.
La norma introduce numerosos cambios formales que aproximan el funcionamiento del Consell a una administración de carácter autonómico y lo alejan de un ayuntamiento, siempre dentro del marco de la Constitución y de otras normas nacionales. Mantiene el carácter de administración local en los órganos representativos, es decir, los que son elegidos directamente por los ciudadanos, como el Pleno y las comisiones que de él se derivan, y la vocación de colaboración y asistencia con los municipios.
1. Más ejecutivo, menos Pleno y más control
El borrador contempla trasladar al poder ejecutivo (Presidencia, Consell Executiu, consellers executius, directores insulares y secretarios técnicos) algunas competencias «de menor importancia» que ahora son gestionados por el Pleno, lo que ralentiza determinados actos y genera una burocracia innecesaria. El Pleno mantiene la atribución de dictar normas, disposiciones de carácter general y actos administrativos singulares, así como el control de la acción del gobierno. En esta línea, crece la capacidad de adjudicar contratos de Presidencia y Consell Executiu, es decir, sin pasar por Pleno. Los consellers duplican su capacidad de gasto hasta los 100.000 euros. Tampoco irán a Pleno las concesiones administrativas, las expropiaciones, las compras y las ventas. En sentido contrario, para que la oposición tenga mayor capacidad de control al gobierno, se introduce por primera vez la figura de la comisión de investigación, así como las interpelaciones (algunos reglamentos ya las incorporan) y las comparecencias.
2. Presidencia y Vicepresidencia
El borrador dedica la II sección íntegramente a esta figura. Se legisla sobre sus funciones, sus competencias, los motivos de cese y las funciones temporales. También regula por primera la figura del vicepresidente. Presidencia podrá crear departamentos insulares y determinar las funciones de cada uno de ellos.
3. El Consell Executiu como el Consell del Govern
Será un órgano a imagen y semejanza del Consell de Govern autonómico. La Secretaria del mismo podrá recaer en un conseller designado por Presidencia o bien en la Secretaria General de la institución.
4. Directores insulares y secretarios técnicos
Directores insulares se asemejan a los directores generales del Govern en sus funciones y los secretarios técnicos, a los secretarios generales. Prevista una comisión de secretarios técnicos, como el consejillo previo al Consell de Govern. Secretario, interventor y director de los servicios jurídicos podrán ser considerados órganos directivos, así como los titulares de órganos de la administración paralela, conocida como sector público instrumental.
5. Más autonómico y menos local
Ya no se aplica con carácter general la normativa propia de las administraciones locales y se aplica únicamente donde corresponda. Crece el peso de la normativa propia de las comunidades autónomas.
6. Incompatibilidades y transparencia
Por primera vez, los consells verán incorporadas obligaciones por ley en cuanto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos. Asimismo, también hay un título, el IV, dedicado a transparencia y buen gobierno.
7. Gobierno en funciones
También quedan reguladas y limitadas por primera vez las capacidades del gobierno en funciones.
8. Adiós a la Comisión Técnica Interinsular
La futura Ley de Consells elimina la figura de la Comisión Técnica Interinsular, organismo en el que se negociaba los traspasos de competencias a las instituciones insulares. También se añaden mecanismos para simplificar las delegaciones de competencias.
9. Administración paralela
El borrador incorpora la regulación de la administración paralela o sector público instrumental: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas, fundaciones y consorcios.
10. Consell de Formentera
La particularidad de que el Consell del Formentera también sea ayuntamiento es contemplada en la norma. El diputado balear elegido por la pitiusa menor podrá intervenir con voz y sin voto en el Pleno del Consell.