El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha declarado nulas la Ordenanza Reguladora del aforo máximo de actividades y la modificación de la Ordenanza de ruido y vibraciones, ambas aprobadas en 2017 por el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia. En sendas sentencias, falladas el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2020, el Tribunal considera que el Consistorio no cumplió con el trámite de información pública previo a la aprobación inicial de los textos normativos, por lo que la nulidad es por un defecto de forma en la tramitación, no por el contenido de las mismas.
El primer teniente de alcalde, Ángel Luis Guerrero, valoró como una mala noticia la decisión del TSJIB de anular ambos textos, en particular la modificación de la Ordenanza de ruidos «que se ha estado cumpliendo y ha dado muy buenos resultados, poniendo orden y paz» en esta materia.
El Consistorio no recurrirá la sentencia, sino que volverá a tramitar las dos ordenanzas del modo que establece el TSJIB.
Las sentencias
La Asociación Ocio de Ibiza presentó en septiembre de 2017 un recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza Reguladora del Aforo Máximo deAactividades y en febrero de 2018 otro recurso contra la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones.
En el primer recurso la asociación alegó que el Ayuntamiento no había cumplido con el procedimiento para la aprobación de las ordenanzas en varios aspectos. El TSJIB los desestimó todos, excepto la omisión por parte del Consistorio del trámite de consulta previa que establece la ley.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC) establece que para la aprobación de las leyes o reglamentos es necesario hacer dos trámites de información pública, una consulta antes de aprobar el borrador y una exposición pública después de la aprobación inicial, para que los interesados puedan presentar alegaciones.
El Ayuntamiento de Sant Josep no hizo la primera de las consultas. La defensa de la administración local justifica que se hizo así porque se cumplía con las excepciones que establece la LPAC a este procedimiento (que la norma no tuviera un impacto significativo sobre la actividad económica y no imponga obligaciones) y por existir un procedimiento especial de elaboración de ordenanzas, que fue el que se aplicó.
El TSJIB considera que no son de aplicación las excepciones planteadas, dado que es evidente que las ordenanzas impone obligaciones a los negocios afectados y establece sanciones por su incumplimiento.
Por otra parte resalta que «la Jurisprudencia ha remarcado la importancia de los trámites de información pública y la garantía de la participación ciudadana en la elaboración de las disposiciones administrativas» y cita para ello una sentencia del Tribunal Supremo de 2017 en la que se señala «el trámite de información pública, como medio para la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas, es inexcusable».
Un «carácter ineludible» del trámite de información pública reiterado en varias ocasiones por la jurisprudencia, que considera que «la omisión de ese trámite de consulta previa implica un defecto sustancial que comporta la nulidad de la ordenanza».
El TSJIB resolvió dos semanas después el recurso planteado contra la ordenanza de ruidos. Dado que se había producido el mismo defecto de forma que en la ordenanza anterior, se limitó a repetir los mismos argumentos sin entrar a valorar el resto de motivos planteados por Ocio de Ibiza para fallar de nuevo en contra del Ayuntamiento y anular también esta ordenanza.
El Consistorio confía en la buena fe de las empresas en cuanto a las obligaciones anuladas de la ordenanza de ruidos
El primer teniente de alcalde, Ángel Luis Guerrero, mostró su confianza en que los empresarios del municipio de Sant Josep mantengan el cumplimiento de las obligaciones que establecía la modificación de la Ordenanza de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Consistorio en 2017, a pesar de la anulación por parte del TSJIB. «La voluntad del Ayuntamiento es aprobar de nuevo esta ordenanza, por lo que esperamos que los empresarios mantengan el trabajo hecho en materia de limitadores de sonido, se ha hecho una gran inversión, por lo que creemos que los propios empresarios se comportarán como pertoca, simplemente porque es lo más conveniente», consideró Guerrero. Conforme a la anterior ordenanza, del año 2014, que es la que vuelve a estar en vigor, no sería posible llevar a cabo el precinto de aparatos de sonido, una medida aplicada en diversas ocasiones, dado que no se contemplaba.
Respecto a las sanciones interpuestas conforme a la ordenanza anulada, el Consistorio considera que aquellos expedientes que ya se habían tramitado y eran firmes deben seguir siéndolo, dado que la ordenanza estaba en vigor. Sin embargo, el primer teniente de alcalde explicó que los servicios jurídicos estudian ahora las consecuencias de la sentencia, como puede ser el impacto sobre aquellos procedimientos iniciados y no resueltos.