El equipo de gobierno del Consell d'Eivissa llevará al Pleno ordinario del próximo viernes una declaración institucional para instar a defender los pactos sucesorios al Gobierno de las Islas Baleares y a los representantes de las Pitiusas en el Parlamento balear, en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
«No puede ser que se penalice al hijo o hija que recibe un bien de sus padres en vida porque se presuma que es un defraudador por venderlo en un futuro y tampoco se puede aceptar que todas las herencias en vida recibidas en el pasado queden afectadas por esta presunción de fraude mientras los progenitores del heredero estén vivos», explicó ayer el vicepresidente primero del Consejo Insular de Ibiza, Mariano Juan. Juan criticó también que se trata de una «retroactividad de la norma que graba con otra carga adicional a los herederos».
De hecho, la institución insular recordó que, en la actualidad, el adquirente beneficiario o instituido de los pactos sucesorios recibe los bienes por su valor real, de forma que se pueden vender sin que se considere la existencia de un beneficio a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (IRPF).
Según el cambio pretendido con la nueva ley, esta actuación supondría un considerable aumento de tributación, porque la subrogación del legatario en la valoración patrimonial inicial del causante es una subrogación ope legis que comporta «una ganancia patrimonial ficticia, agravada por la retroactividad que se contempla a la ley».
Además, Juan recordó que el Consell Executiu ya ratificó el pasado viernes el acuerdo del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera en relación con el «Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal» y su posible repercusión en los aspectos fiscales del Derecho civil propio de Ibiza y Formentera.
El principal problema de esta futura normativa estatal es que da un tratamiento incorrecto a los pactos sucesorios porque desconoce o ignora su naturaleza mortis causa y se los otorga el mismo tratamiento que a las donaciones cuando son negocios jurídicos a causa de muerto, igual que los testamentos.
Por esta razón, como los pactos sucesorios son adquisiciones mortis causa, a la liquidación del impuesto tienen que serle aplicables todos los beneficios fiscales regulados a la normativa de sucesiones. Por lo tanto, no se puede equiparar a las donaciones como pretende la ley que elabora el Gobierno central y como manifestó el Consejo Asesor de Derecho Foral de Ibiza y Formentera durante la reunión de urgencia que se celebró el pasado 13 de enero.
«Una institución sucesoria, como son los pactos sucesorios, no se puede transformar en otra figura, tal y como sucedería, a nuestro entender, en caso de prosperar la reforma propuesta, la cual, en la práctica, supondría una modificación de la Compilación, dado que una institución propia de las sucesiones mortis causa pasaría a ser considerada, a efectos fiscales, como un negocio jurídico inter vivos», advirtió el Consejo Asesor de Derecho Foral de Ibiza y Formentera.
Además, en la declaración institucional que propone el Equipo de Gobierno del Consell (formado por el Partido Popular y Ciudadanos) para defender los pactos sucesorios se recogen los preceptos que reconocen esta figura del derecho foral pitiuso: el libro III de la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares trata de «las disposiciones aplicables en las islas de Ibiza y Formentera» y contiene, al Capítulo IV ‘De los pactos sucesorios' (dentro del Título II ‘De las sucesiones») que todos ellos su títulos sucesorios mortis causa porque el artículo 69 de la compilación recoge en su primer apartado que «la sucesión se defiere por testamento, porpacto o por disposición de la ley».