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Coronavirus

Las ayudas a establecimientos afectados por las restricciones se podrán pedir desde el 10 de febrero

Francina Armengol y Vicent Marí firmaron el convenio para estas ayudas el pasado lunes. | Daniel Espinosa

| Ibiza |

El Consell Executiu ha aprobado las bases de las ayudas extraordinarias dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración, gimnasios, spas, academias y otros por un total de 4,7 millones de euros. Con la publicación en el BOIB de las bases y su extracto, los próximos sábado y martes, el miércoles 10 de febrero se iniciará el plazo para presentar las solicitudes, hasta el martes 2 de marzo.

Se trata de un trámite que se realizará exclusivamente por vía telemática a través de las sedes electrónicas del Consell Insular de Ibiza y los cinco ayuntamientos de la isla. Se habilitará una web específica que recoge toda la información sobre esta convocatoria de ayudas que será de gestión ágil, para que se puedan abonar a medida que se vayan tramitando y aprobando.

Esta línea de ayudas extraordinaria suma 4.770.000 euros, de los que el Consell de Ibiza aporta el 50%, 2.385.000 euros y el Govern Balear el 50% restante, 2.385.000 euros. Su finalidad es paliar la pérdida económica producida por el cierre integral de la actividad de las empresas afectadas por las restricciones y proporcionar liquidez, a la vez que garantizar su actividad. Los beneficiarios de las ayudas deben ser trabajadores por cuenta propia y PYME, comunidades de bienes, que ejercían su actividad al 11 de enero de 2021 y que no tengan ninguna propuesta de sanción por infracción grave o muy grave por razones sanitarias relacionadas la Covid-19. En el supuesto de que el expediente sancionador se archive con posterioridad a la solicitud de la ayuda, el interesado tendrá derecho a la percepción de la ayuda.

La cuantía de la ayuda es de 1.500 euros por centro de trabajo durante un período de hasta tres meses (enero, febrero y marzo), con un máximo de 4.500 euros, y en el caso de tener dos centros de trabajos, de 3.000 euros al mes con un máximo de 9.000 euros, siempre que en ese mes esté vigente algún tipo de restricción por causas sanitarias.

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