La aspiración era ser trabajadores fijos, pero se quedan a mitad de camino. La Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y Promoción de la Autonomía de las Islas Baleares, que gestiona en Ibiza las residencias de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra, dependientes del Govern, deberá reclasificar a 95 trabajadores temporales de estos tres centros que pasarán a ser indefinidos no fijos.
El Tribunal Supremo (TS), en la sentencia 160/2021 de 26 de enero, considera que la Fundación abusó de la figura de los contratos temporales para cubrir plazas vacantes durante más de tres años, por lo que declara que «las relaciones laborales de la Fundación con el colectivo de trabajadores afectados es de naturaleza indefinida no fija». Con este fallo resuelve el conflicto colectivo que la Fundación mantenía con los representantes de los trabajadores desde 2018. El fallo del TS también anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) que declaró que los trabajadores debían ser contratados como fijos.
En este proceso estaban implicados 228 trabajadores de Mallorca, Menorca e Ibiza. Desde la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes informaron de que los trabajadores afectados en Ibiza son: 40 trabajadores de la residencia Can Blai, 47 de la residencia Can Raspalls y 8 de la residencia Sa Serra.
Por otra parte, quisieron recordar que en 2017 «la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares procedió a la calificación de las relaciones laborales de su personal de conformidad con los criterios técnicos y jurídicos aprobados por la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
De acuerdo con estos criterios, se clasificó como personal fijo de empresa con carácter indefinido a todo el personal subrogado que ingresó a la Fundación mediante un contrato de trabajo como fijo. Esta clasificación afectó a 31 trabajadores de Ibiza: 12 de Can Raspalls y 19 de Can Blai.
Desde la Unión Sindical de Auxiliares de Enfermería (USAE), una de las implicadas en el procedimiento, celebraron la decisión judicial dado que el cambio de clasificación supone una mayor protección y garantías para los trabajadores, frente a la mayor precariedad de un contrato temporal.
Una figura a mitad de camino entre el fijo y el temporal
Desde la Comunidad Autónoma impugnaron la sentencia del TSJB, que estimaba la demanda de los sindicatos frente a la Fundación y declaraba la condición de fijos de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo que tuvo lugar en 2018.
El recurso buscaba que se mantuviera a los trabajadores como temporales, por no haber concurrido (según el recurso) fraude en la contratación, aunque subsidiariamente se indicaba que las relaciones podían ser calificadas como indefinidas no fijas.
El TS aceptó sólo esta última petición subsidiaria de la Comunidad Autónoma. Considera que convertir a los trabajadores temporales en fijos desnaturalizaría las exigencias para acceder al empleo público, haciendo innecesaria la convocatoria de pruebas para la cobertura de plazas, como establece la ley. Sin embargo, sí que considera que existe fraude en las contrataciones al cubrir con contratos temporales las plazas que deberían salir a concurso.
Es por ello que explica que, en este caso, los trabajadores temporales deben reclasificarse como indefinidos no fijos. Esta figura jurisprudencial tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público, dando al mismo tiempo una mayor garantía al trabajador que ha sido contratado temporalmente durante más tiempo del permitido por la ley. Con esta medida se evita que el personal laboral temporal, contratado irregularmente por una entidad del sector público, adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando sin haber pasado por un concurso-oposición, pero al mismo tiempo le da al trabajador una posición de más garantía frente al despido.
A efectos prácticos, para el trabajador supone un incremento de la indemnización al finalizar el contrato, un trabajador temporal percibe una indemnización de 12 días por año trabajado, mientras que en este caso los trabajadores cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado como en el caso de fin de contrato por causas objetivas.