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Caso Club Náutico de Ibiza

La APB gestionará temporalmente los amarres del Club Náutico Ibiza

Convoca un nuevo concurso para la explotación provisional de las instalaciones tras desestimar la última oferta presentada por la entidad ibicenca por defectos de forma

Instalaciones del Club Náutico de Ibiza.

| Eivissa |

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) asumirá dentro de dos semanas la gestión temporal de los amarres que explota actualmente el Club Náutico Ibiza (CNI) en el puerto de la capital insular. La APB retira provisionalmente al veterano club ibicenco el título habilitante para administrarlo hasta que se resuelva un nuevo concurso de empresas por el cual se adjudicará la ocupación temporal de las instalaciones, a la que aspira el CNI.

El Consejo de Administración del organismo portuario declaró desierto el concurso, al que concurría únicamente el CNI, por un defecto de forma «insubsanable» en la oferta que presentó y porque, asimismo, se desestimaron sus alegaciones. En su reunión del miércoles, la APB decidió, en consecuencia y asesorada por sus servicios jurídicos, licitar de nuevo el concurso, una medida que se llevará a cabo de forma inmediata con su publicación en el Boib, ya que las características de esta nueva convocatoria serán las mismas que las de la anterior.

La APB acordó comunicar esta decisión al CNI, otorgándole un plazo de quince días para que proceda a dejar expeditos los espacios que ocupa, cuya gestión será asumida a continuación por la APB, fundamentalmente los amarres de los usuarios, hasta la resolución del nuevo concurso.

Pendientes del Supremo
Esta gestión provisional se prolongará aproximadamente durante dos meses, mientras se tramita la nueva convocatoria y hasta que se resuelve, teniendo en cuenta que, una vez notificado el CNI, se abrirá un plazo de 20 días para la presentación de ofertas, que tendrán que pasar por una supervisión letrada y técnica antes de que se adjudique a la propuesta que sea considerada más ventajosa.

Se da por hecho que el CNI se volverá a presentar al concurso, esta vez subsanando las deficiencias en la documentación aportada.

La empresa que obtenga la autorización temporal de las instalaciones en este concurso puente podrá explotarlas por un máximo de tres años o hasta que el Tribunal Supremo (TS) dirima el recurso de casación que interpuso la propia APB en contra de una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) que anulaba la concesión al Club Náutico Ibiza por considerar que el arraigo de la entidad no se debía tener en cuenta para valorar los méritos de los concurrentes. La APB retiró entonces esta consideración, pero el Supremo estima que el proceso de adjudicación no se ajustó a Derecho.

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