El letrado Ángel Navarro, miembro del Consell Assesor de Dret Civil de les Illes Balears, aseguró anoche en el programa Bona Nit Pitiüses, de la TEF, que los pactos sucesorios que se llevan a cabo tradicionalmente en las Pitiusas «no constituyen fraude alguno». Navarro, que ejerce como secretario del Consell de Formentera, defendió la singularidad de las herencias en vida, una figura ampliamente desarrollada en el Derecho Civil de Ibiza y Formentera, especialmente desde el año 1961, cuando se realizó la compilación de normas consuetudinarias de estas islas. Navarro realizó una defensa de los pormenores que entraña el Derecho Foral de las Pitiusas, «mucho más rico y pormenorizado que el de Mallorca y el de otras comunidades históricas».
En este sentido, el Consell Assesor de Dret Civil de les Illes Balears ha redactado un informe y está llevando a cabo distintas iniciativas con el fin de suprimir los artículos del Proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que modifican el régimen de tributación de los pactos sucesorios de las Pitiusas. Este órgano asesor del Govern y el Parlament balear reclama esta supresión después de estudiar la reforma fiscal propuesta por el Gobierno central, en la que modifica el modo de tributación de las sucesiones.
«El Derecho Civil es muy rico en Ibiza y Formentera, por la tradición y por la forma de vida antigua en muchas partes de las islas, a diferencia de lo que ocurre en Mallorca, que no tiene un pacto sucesorio singular tan detallado como el nuestro», racalcó Navarro.
El proyecto de ley, que se encuentra actualmente en tramitación en el Congreso de los Diputados, obligaría a tributar dos veces al hijo o familiar que reciba la herencia, incluyendo el IRPF, algo que hasta ahora no sucedía «y que nunca ha conllevado un fraude», subrayó Navarro. «A diferencia de otras comunidades españolas, en las Pitiusas tenemos una costumbre desde hace siglos, y parece que no se han tenido en cuenta nuestras tradiciones y derechos», puntualizó.
«Se puede luchar contra el fraude pero no con este impuesto de sucesiones», añadió el letrado, que considera que «donar la herencia en vida es un signo de solidaridad dentro de la familia». Por este motivo, el Consell Assesor, que cuenta con representación paritaria por islas, prepara una actualización legislativa «para que Hacienda acierte y no se equivoque al aplicar en Ibiza y Formentera unas normas que no son propias».
El Consell Assesor motiva su rechazo a la reforma promovida por el Gobierno ante la equiparación que hace el texto legislativo de los pactos sucesorios con las donaciones. Estima que con ello se equiparan dos naturalezas jurídicas diferenciadas: la de los negocios entre personas vivas, como es el caso de la donación, y la naturaleza mortis causa que tiene el pacto sucesorio, a pesar de que se haga cuando el causante de la herencia todavía está vivo.
«Los pactos sucesorios son auténticas sucesiones hereditarias, anticipadas, y difícilmente pueden equiparse, ni civil ni fiscalmente, a las donaciones. Hay que entender, por eso, que la transmisión de unos bienes que fueron adquiridos mediante un pacto sucesorio tiene que tener la misma consideración, civil y fiscal, que si se hubieran adquirido por título hereditario», explica este organismo en el informe.
El Consell Assesor recuerda, además, que la Administración tributaria ya tiene mecanismos para evitar posibles fraudes, por lo que no es necesario establecer una normativa que de facto presupone la intención de defraudar del que la utiliza.
El órgano asesor considera que con esta modificación se produciría una devaluación del Derecho Civil propio de las Islas Baleares, y en particular de las Pitiusas. El proyecto de reforma invadiría, según los asesores del Govern, la competencia legislativa autonómica de forma indirecta, al no tener en cuenta el uso adecuado de los pactos sucesorios y suponer que la intención de defraudar es la norma.
Es por ello que, en caso de que se decida seguir adelante con la modificación legal, el Consell Assesor plantea una serie de modificaciones para introducir principios de proporcionalidad y excluir supuestos en los que «claramente se puede deducir que no hay ninguna clase de voluntad de elusión fiscal».