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Coronavirus

¿Qué se puede hacer en Ibiza y Formentera tras el estado de alarma?

Imagen de una calle vacía en Ibiza, en pleno toque de queda. | Marcelo Sastre

| Ibiza |

Este domingo 9 de mayo finaliza el estado de alarma en España. Desde que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hiciera pública esta decisión, el Govern insistió en varias ocasiones en que buscarían la manera de prorrogar una serie de medidas que consideran imprescindible para mantener el bajo nivel actual de contagios.

Para ello, han necesitado el aval del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears, instancia que les exigió aprobar antes las medidas para después pronunciarse.

Y así, tras recibir el visto bueno de la justicia, las medidas «excepcionales» que mantiene el Govern balear tras el fin del estado de alarma son las siguientes y se aplicarán entre el día 9 y el día 23 de mayo de 2021:

a) Toque de queda. Limitar los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 23.00 y las 06.00 horas. Sólo estarán permitidos aquellos que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el Acuerdo.

b) Controles sanitarios para la entrada en Baleares. Las personas procedentes de otras comunidades o ciudades autónomas que pretendan entrar en el territorio de las Islas Baleares, por vía aérea o marítima, deben someterse a un control sobre el motivo del desplazamiento y, en su caso, a un control sanitario. Asimismo, siempre y cuando hayan superado las 72 horas fuera de la comunidad, deberán presentar una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo o bien someterse a un test de antígenos a la llegada a las Islas Baleares, hacerse una PCR en las siguientes 48 horas o mantener una cuarentena de 10 días. Pruebas que serán sufragados por la comunidad en el caso de los residentes o de las personas que viajen con causa justificada, y por los propios pasajeros si no se desplazan por uno de los motivos recogidos en el presente acuerdo.

c) Durante el periodo de vigencia de este Acuerdo, únicamente se pueden llevar a cabo reuniones y encuentros familiares y sociales de un máximo de seis personas en el interior o en el exterior, tanto en espacios públicos como privados. En el interior únicamente se pueden llevar a cabo reuniones, como máximo, de dos núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales

d) Establecer limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto: No se puede superar el 50% de la capacidad. En todo caso, se debe asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.

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