La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) aún no ha tomado una decisión de los pasos que va a seguir tras conocer la sentencia por la que se anula la decisión del ente portuario en 2019 de otorgar la concesión de la gestión de los amarres y los locales comerciales de Marina Botafoch a la empresa OCIBAR S.A. por un período de dos años más otro de prórroga.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares reconoció a su vez el derecho de la empresa Servicios Portuarios Botafoch S.L. de ser indemnizada por la Autoridad Portuaria «con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia» ya que fue puntuada en segundo lugar en la valoración de las ofertas del concurso, por lo que le hubiera correspondido la gestión de dichos amarres y locales comerciales, algo imposible a fecha de hoy por haber transcurrido ya el plazo por el que se otorgó la concesión.
Al parecer, según expuso la sentencia, el pliego de condiciones para la licitación de Marina Botafoch establecía que los 432 amarres de los que constaba la concesión debían distribuirse de una manera determinada entre amarres de base (aquellos que son ocupados durante seis meses o más), y transeúntes (que son temporales). Concretamente, se especificaba que 321 son amarres de base y 111 para transeúntes.
El recurso planteado por Servicios Portuarios Botafoch indicaba que OCIBAR debía de haber sido excluida del concurso al presentar una oferta que no se ajustaba al pliego de bases. Entre otras cosas, destinaba 300 amarres a base y 132 a transeúntes, «incumpliendo de forma grosera y manifiesta la establecido por el pliego».
La sentencia recordaba que la base novena del pliego establecía que las ofertas que no se ajustasen al contenido del pliego serían descalificadas.
Según el magistrado, «la gestión de puestos de amarre ha de entenderse como el objeto principal del contrato, y la distribución de estos amarres en las dos categorías (de base / transeúnte) ha sido considerada como esencial en las propias bases, al reafirmar el carácter inalterable de la distribución de amarres» a través de la expresión «sin poder modificarse». Por tanto, la Autoridad Portuaria debió descalificar a OCIBAR del concurso al incumplir el pliego de condiciones.