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Coronavirus

El TSJIB da el visto bueno a la ampliación del pasaporte COVID

El certificado será obligatorio hasta el próximo 24 de enero para acceder a restaurantes con espacio para más de cincuenta personas

Un restaurante de Ibiza.

| Palma |

El pasaporte COVID se amplía en Balears a la restauración y otros establecimientos a partir de mañana sábado y hasta el 24 de enero. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia dio el jueves el visto bueno a la petición del Govern. Todos los mayores de doce años tendrán que presentar el certificado de que, o bien han pasado la enfermedad en los últimos seis meses, o bien se han vacunado o tienen un test negativo reciente.

Para las islas en nivel 1 de riesgo, como es a día de hoy Mallorca, la medida afecta a restaurantes y bares de copas con capacidad para más de cincuenta personas, además de a celebraciones con esta capacidad.

El auto del TSJIB considera que el pasaporte no supone una restricción de derechos fundamentales sino su limitación, en la línea que ha indicado esta misma semana el Tribunal Supremo y que el tribunal aplicó ya para discotecas y residencias de mayores.

El Govern había argumentado la necesidad de la medida ante el incremento de la incidencia en Balears en las últimas semanas. También incidía en que el avance de la vacunación y la disponibilidad de dosis permite a cualquier ciudadano acceder a la inmunización.

La Sala valora que la documentación que se requiere es «asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado puede presentar documentación alternativa». También tiene en cuenta que solo hay que enseñar el certificado y que no se guarda registro de estos datos, por lo que se invade la intimidad de «manera muy tenue» y no se vulnera la normativa de protección de datos. Recuerda asimismo que la Unión Europea ha regulado este tipo de documentos.

Protección de datos

Los magistrados apuntan que el salvoconducto sólo muestra al responsable del establecimiento que el ciudadano que lo lleva tiene la pauta de vacunación completa, que ha pasado la enfermedad o que se ha hecho un test, es decir, que no contiene datos personales. Además, la resolución considera que la limitación de movimientos para quien no dispone de cualquiera de los tres requisitos es menor. Consideran que se trataría de «quien ha optado por primar su libertad personal sobre el bienestar colectivo». En esa cuestión considera que la medida es proporcional y que limita el acceso de estas personas a formas de ocio que no son esenciales.

Las medidas estarán en vigor desde que se publiquen en el BOIB. La Sala concluye que son medidas «idóneas para limitar la propagación del virus, son necesarias ante el incremento de contagios y son proporcionadas ante la tenue limitación de la libertad individual en beneficio de la salud colectiva».

De esta manera, las Islas se suman a otras comunidades que han recurrido a esta herramienta. La Fiscalía ya había informado a favor de la aplicación de este certificado y esta misma semana, el Supremo lo validó en el País Vasco, la única comunidad en el que su tribunal superior lo había denegado para bares y restaurantes. El Ministerio Público consideraba que se trata de medidas que «obedecen a una necesidad perentoria de ser adoptadas, siendo además adecuadas y eficaces al fin perseguido de protección de la salud pública».

La batería de medidas planteada por el Govern incluye otras disposiciones como la obligatoriedad de que los establecimientos tengan medidores de la calidad del aire o la prohibición de bailar en los bares de copas o cafés concierto. En caso de alerta sanitaria dos o superior se suman a la exigencia del pasaporte todos los establecimientos turísticos. Para la alerta de nivel tres se incorporan gimnasios y otros locales similares, academias de baile, cines, circos de carpa y otros lugares donde se desarrollen actividades culturales.

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