La juez de Primera Instancia número 5 de Ibiza ha dictado una sentencia que condena al Banco Santander a devolver la cantidad de 70.257 euros a un vecino de Ibiza que demandó a la entidad bancaria por la ejecución de una compra de acciones y bonos del extinto Banco Popular.
La magistrada estima íntegramente la demanda interpuesta por el cliente del banco, representado legalmente por el abogado Enric Martí Ferrari. El fallo de la magistrada declara la acción de nulidad de la adquisición por canje de bonos subordinados del Banco Popular Español, de 2 7 de mayo de 2012, por importe de 30.000 euros y de la orden de adquisición de acciones por importe de 40.257,89 euros.
En consecuencia, anula el contrato de adquisición de las mencionadas acciones y condena al Banco Santander (entidad absorbente de Banco Popular Español) a la restitución al demandante del importe invertido, que asciende a 70.257 euros más los intereses legales desde la fecha de la inversión.
Asimismo, se acuerda condenar en las costas a la entidad demandada. Contra la sentencia cabe la posibilidad de interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial.
Pendientes de Europa
La entidad bancaria condenada alegó una suspensión basada en la prejudicialidad civil, ya que existe una cuestión que está elevada en el Triobunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), una cuestión que todavía está pendiente de resolución y que resulta fundamental para la resolución del caso.
La Audiencia Provincial cursó en enero de 2021 una orden por la que suspende la tramitación de todos los recursos de apelación relativos a contratos de adquisición de acciones emitidas por Banco Popular hasta que Europa resuelva.