El Govern balear deberá indemnizar con 1.153.419,77 euros a la empresa UVE y PRISA S.L., más los intereses legales desde el año 2009, por la desclasificación de unos terrenos mediante la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las islas Baleares.
Según se desprende de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la sociedad UVE y PRISA S.L. era propietaria de cuatro parcelas en el conjunto Valle del Mar, en el ámbito de la urbanización Roca Llisa, con una superficie total de 8.947 metros cuadrados. Las Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por el Ayuntamiento de Santa Eulària en junio de 2004, calificaban los terrenos como «urbanizables con plan parcial aprobado», mientras que en el Avance de Revisión del PGOU de 2005 proponía la clasificación de las parcelas como «suelo urbano».
Suelo rústico protegido
Merced a la legislación aprobada en 2008 por el Govern balear, presidido en esos tiempos por el socialista Francesc Antich, el Área Natural de Especial Interés (ANEI) del Cap Llibrell-Cap Martinet pasó a incluir parte de los terrenos de la urbanización roca Llisa, «afectando a las parcelas del recurrente, que pasan a quedar clasificadas como suelo rústico protegido», según explica la sentencia, mientras que otras parcelas de la misma urbanización continuaban con la categoría de urbanos.
Desde el Govern balear negaban cualquier derecho indemnizatorio por parte de la empresa recurrente al entender que todavía «no se habían patrimonializado los aprovechamientos urbanísticos al no estar completada la urbanización». Además, señalaban que los terrenos afectados «tienen un alto valor paisajístico y ambiental» por lo que la legislación permite hacerlos «inedificables» y, por tanto, «sin que se genere derecho a indemnización».
La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJB considera que, tal y como refleja una sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2000, «la aprobación de una Ley que cause perjuicios patrimoniales a los particulares, por afectar a la clasificación o calificación del suelo, , será susceptible de generar responsabilidad de la Administración Pública». En este caso, lo único que la Sala consideraba que había que determinar era «la fijación de los criterios para determinar y valorar esos daños y perjuicios». Una valoración que, en este caso es de 1.153.419,77 euros.
El fallo del tribunal condena a su vez al Govern balear a abonar las costas procesales.
mikuYo creo que es donde, como tú bien dices y cuanto…para mi no se libra ni el terreno rústico, ni el urbano. Las viviendas,villas,pisos,todo vale un disparate y directamente,se están forrando con sus ventas y venga construir..están tod@s metidos hasta el cuello.