El juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma, Alejandro González, ha dado luz verde al Ayuntamiento de Sant Josep para entrar en la finca de Can Raque, en la parroquia de es Cubells (lugar donde se ubica el polémico establecimiento hotelero Casa Lola) «a fin de proceder a la ejecución forzosa de las órdenes de demolición acordadas» en los expedientes de infracción urbanística abiertos por el Consistorio contra la propiedad del establecimiento.
Según el auto judicial, firmado el pasado 19 de julio, dicha medida deberá ejecutarse en el plazo de dos meses desde la notificación de la decisión judicial, «debiéndose informar con una antelación mínima de 10 días a este Juzgado de la fecha en la que se pretenda ejecutar la orden, que deberá efectuarse en horas diurnas y durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir los fines perseguidos, sin causar desperfectos más allá de los estrictamente necesarios para el cumplimiento del Decreto».
Asimismo, el Ayuntamiento de Sant Josep deberá informar al tribunal del resultado de la ejecución subsidiaria al término de la misma «en un plazo que no exceda de tres días desde su finalización» salvo que se justifique la necesidad de un plazo mayor.
Recurso de apelación
Por su parte las propietarias de las fincas, las mercantiles Inversiones Hoteleras Faro S.L. e Inversiones Hoteleras Tanit S.L. disponen de un plazo de 15 días para interponer recurso de apelación contra esta decisión. Esto, junto a que el mes de agosto es inhábil en el ámbito judicial, retrasaría una posible intervención del Consistorio de Sant Josep como mínimo hasta finales de septiembre o principios de octubre.
El magistrado considera que, tras analizar el expediente del procedimiento que se está llevando a cabo contra la propiedad de Casa Lola, «queda perfectamente identificado el titular, habiendo sido notificados ambos de la medida y habiendo formulado alegaciones los mismos». Hay que recordar que una de las estrategias dilatorias de la propiedad en este procedimiento por infracción urbanística había sido la de reclamar que no se habían realizado las notificaciones a la mercantil correcta.
Destaca también el auto judicial que «el acto pretendido tiene apariencia de legalidad», que la entrada en la vivienda «se hace necesaria y proporcionada» atendiendo a los obstáculos que ha puesto en todo el proceso la propiedad para tratar de impedir que se ejecuten las resoluciones. Esto, asegura el juez, hace que se requiera una «ejecución subsidiaria» de los trabajos de demolición de lo construido ilegalmente ya que es el «único medio» para poderlos llevar a cabo.
Insiste el tribunal en que durante el procedimiento «se ha respetado la audiencia de los titulares, que han formulado alegaciones».
El apunte
si...si...mañana seguro que se pone a demoler y a regularizarlo todo....ja ja ja