La jueza titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Ibiza ha decretado el sobreseímiento provisional de las diligencias y el archivo de las actuaciones en de la querella por presunta prevaricación administrativa del empresario Francisco Vilás San Julián contra la alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària, Carmen Ferrer. En un auto de siete páginas, fechado el 28 de julio de 2022, la magistrada es contundente en su resolución y concluye que las acusaciones «no tienen cabida en el ilícito de prevaricación administrativa».
Según informan desde el Ayuntamiento de Santa Eulària, el auto asevera que no existen indicios objetivos de criminalidad, que la práctica de nuevas diligencias no aportaría nuevos elementos y que alargar innecesariamente el proceso excedería el derecho a tutela judicial efectiva.
Por lo que respecta a las afirmaciones de la acusación, que pretendía demostrar una actuación «injusta, arbitraria y maliciosa con la clara intención de perjudicar» los intereses del empresario, la jueza es contundente y matiza que esta consideración «no puede ser compartida con los fines pretendidos».
Además, el auto apunta que la no incoación del expediente de caducidad respecto a los dos expedientes -que todavía siguen en trámite- de obras y actividad relativas al centro sanitario de la finca Cas Doctor Martí «no puede considerarse que tal conducta constituya ilícito de prevaricación» porque el silencio administrativo «no puede equipararse a resolución de contenido decisorio al carecer de eficacia ejecutiva» y que no resulta contrario a derecho al estar amparado por el acuerdo de la CIOTUPHA de 25 de noviembre de 2019.
La jueza también hace hincapié en el camino que ha seguido el procedimiento legal y recurre a la jurisprudencia y recuerda que la vía penal no es la idónea para cualquier actuación que se entienda contraria al Derecho, lo que supondría de hecho anular el cometido de los tribunales Contencioso-Administrativo y la pérdida del objetivo del Derecho Penal como tribunal de última «ratio». «El principio de intervención mínima implica que la sanción penal sólo deberá utilizarse para resolver conflictos cuando sea imprescindible», apunta el texto, en clara alusión a que el objeto del litigio debería resolverse en otro escenario.