Josep Maria Castellà Andreu es uno de los constitucionalistas europeos más reputados, lo que le ha llevado a formar parte del Comisión de Venecia, organismo asesor del Consejo Europeo en asuntos constitucionales. Ha elaborado el dictamen sobre la constitucionalidad de la representación de Ibiza en el Parlament balear.
—¿La infrarrepresentación de Ibiza en el Parlament es inconstitucional o sencillamente injusta?
—El Tribunal Constitucional (TC) en 1992 no dijo que fuese inconstitucional y técnicamente sólo el TC puede determinar si algo es o no inconstitucional. Lo que pasa es que, analizando lo que dijo en aquella sentencia y haciendo la hipótesis de que diría hoy si se volviese a plantear, mi conclusión es que sería inconstitucional. Han cambiado supuestos básicos de aquella sentencia: uno, no se considera que se aplique a la representación un criterio arbitrario ni desproporcionado, ahora si es manifiestamente desproporcionada se use el criterio que se use; dos, porque el vínculo conseller diputado que existía en aquel momento ya no existe. Ya no hay nada que justifique el criterio anterior.
—¿La situación de Ibiza es única en España o existen antecedentes de modificaciones análogas en otras comunidades?
—Hubo otras dos situaciones. Una en Castilla y León entre Cuenca y Guadalajara. La primera, con menos población, tenía un diputado más: Cuenca tenía ocho diputados y Guadalajara siete. En 2007 esto se modifica junto a la ley electoral y se da un diputado más a Guadalajara. El segundo caso fue en las Islas Canarias, donde Fuerteventura, con más población que La Palma, tenía un diputado menos. Esto se corrigió en el Estatuto de 2018 dándole un diputado más a Fuerteventura. En este momento la de Ibiza es la única anomalía en la que una circunscripción con más población tiene menor representación que otra en los parlamentos autonómicos.
—¿Fue compleja la elaboración de este dictamen?
—Lo que he hecho para llegar a mis conclusiones es observar el derecho de todas las comunidades autónomas y mirar su evolución del régimen electoral. Desde este punto de vista ha sido un trabajo laborioso, pero al final es sencillamente un trabajo jurídico. Es muy interesante porque, siendo un tema muy puntual, creo que tiene consecuencias en derecho electoral muy importantes que van más allá del caso concreto. Hablamos de la igualdad de voto, cómo actúa la proporcionalidad de voto entre el número de votos y escaños. Es un tema muy enriquecedor.
—Entre las propuestas planteadas en el dictamen, ¿cuál cree que es la óptima?
—Deliberadamente no he querido señalar cuál considero la solución idónea en el dictamen. Los juristas creo que tenemos que ofrecer un abanico de soluciones que se ajusten a la ley. No hay una única solución, ni hay una mejor que otra. Lo que sí puedo decir es que, dentro de las soluciones que se han dado antes a este problema, siempre se ha optado por aumentar ligeramente el número de diputados para corregir la anomalía. Esto se ha hecho donde no existe un criterio automático en la ley para cambiar esto. Por ejemplo en Madrid o en Castilla y León existe un criterio automático de asignación de escaños por circunscripción y esto despolitiza el asunto. No es el caso de Balears y por ello he planteado todos los posibles cambios.
—¿Cuál sería el proceso?
—Hay dos posibilidades. Por un lado, la proposición de ley electoral hecha institucionalmente por el Consell, que tiene esta potestad de la iniciativa legislativa. Por otro, que los diferentes grupos parlamentarias presenten una proposición conjunta. Las dos son legítimas y la decisión corresponde a los actores políticos, que no sólo se tienen que poner de acuerdo en lo que quieren cambiar, sino también en la forma que más les convenga para alcanzar la mayoría cualificada de que hace falta para que se aprueben estos cambios.
—¿Formentera tiene una representatividad diputado/población similar a la de Ibiza, ¿cree que prosperaría que ellos también solicitaran un incremento de su representatividad?
—A Formentera no le afecta. Conforme a los datos, existe una correspondencia entre su población y el número de diputados que tiene. Desde el punto de vista de la proporcionalidad este tema está bien resuelto. Si hablamos de la representación territorial, teniendo en cuenta que tienen un diputado, no podemos decir que no estén representados. Por su peso poblacional le corresponde un diputado y pasar a dos sería una sobrerrepresentación.