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Agentes inmobiliarios tildan de «fracaso» y «confusa» la nueva Ley de Vivienda

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria despeja dudas en una sesión en Ibiza

Un momento de una de las ponencias que se celebró ayer por la mañana en Platja d’en Bossa. | Arguiñe Escandón

| Ibiza |

La nueva ley estatal de vivienda es un fracaso porque, básicamente, no cumple con sus objetivos. Así de contundente se mostró ayer el agente de la propiedad inmobiliaria y abogado especialista en Derecho Administrativo y Urbanístico, Emilio Ruiz Arabí, durante la jornada inmobiliaria celebrada en el hotel Torre del Mar de Platja d'en Bossa y organizada por el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares y la asociación Apibaleares.

Ruiz insistió en que los objetivos que persigue la nueva ley «son muy claros», pero «cuando lees la redacción de su articulado no los cumple». Entre otras cosas, ha criticado que el texto legal «equipare situaciones jurídicas diferentes». Un ejemplo de ello es que si se hereda un piso y se quiere reformar para alquilarlo posteriormente «ya se te está limitando y comparando como si fueras un inversor que lo que busca es especular».

«Confusión y conflicto»

Otro aspecto que criticó de la ley que entra en vigor hoy mismo es que «la redacción se ha hecho muy rápido y se ha tramitado por urgencia lo que ha provocado que no sea de tanta calidad técnica. Además, se ha hecho rápido, con remisiones a normativas que ya existen y que ya definen todas esas regulaciones, lo que la hace redundante y puede crear confusión y conflicto».

También consideró que se producirá un retraimiento del alquiler por la aplicación de los artículos 30 y 31 de la ley, que obliga a que el propietario entregue al inquilino una serie de documentación sobre el inmueble. «Mucha gente lo que va a hacer es no alquilar su piso o alquilarlo por otras vías, ya sea turístico ilegal o por temporadas, para saltarse esta ley», segú manifestó Emilio Ruiz. «Me parece bien que estén estos derechos para el inquilino de recibir toda la información, pero es que ya estaban», añadió, concretamente en la Ley de Protección del Consumidor. «El problema es que al redactarlo de la forma en la que lo han redactado», recalcó este abogado, «implica que hay que entregárselo al interesado al principio de todo, y en su mayor parte es información que no le interesa»


Documentación

En términos similares se expresó la vicepresidenta del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares, Natalia Bueno, quien reconoció que «la nueva ley nos llena de dudas a todos los que trabajamos en este sector», especialmente lo relacionado con la entrega de documentación. Entre esta documentación se incluyen «certificados urbanísticos que ya se aportaban en caso de venta, pero no en el de alquiler». «Como los ayuntamientos, desafortunadamente, no son ágiles en emitir esta documentación», según apuntó, «y hay municipios de Baleares que tardan más de un año en proporcionarla, tenemos que ver de qué manera podemos ser ágiles en la tramitación de ese alquiler» siempre garantizando los derechos del arrendatario. «Si el municipio tarda un año en emitir las certificaciones, no sé si el futuro arrendatario esperará o no ese año», concluyó.

En cuanto a la repercusión de la nueva ley en zonas tensionadas, Emilio Ruiz asguró que «será más gravoso alquilar» en estos lugares, entre los que se incluirá la totalidad del archipiélago. Asimismo, ha señalado que «el problema en Ibiza no es que no se esté alquilando vivienda, sino que no hay suelo urbano edificable ni hay VPOs que podrían haber hecho competencia con el tema de alquileres sociales para que bajaran dichos alquileres», ha matizado. «El problema de Ibiza es muy complejo y esta solución de pasar a ser mercado tensionado va a ser mucho peor»para el mercado del alquiler.

La tributación

Por otra parte, el asesor fiscal Vicente Arbona ha dado una charla sobre la tributación a la que están sometidos los alquileres turísticos. En este sentido, Arbona ha explicado que no todos los alquileres tienen la misma fiscalidad. En el caso de que el propietario alquile directamente a los clientes y no ofrezcan ningún tipo de servicio complementario, tales como limpieza, cambio de sábanas o comidas, dicho alquiler estará exento de IVA y la tributación del IRPF del propietario se calculará únicamente por el rendimiento del capital inmobiliario. En el caso de que sí que se proporcione algún tipo de servicio además del alquiler, el IRPF se abonará por el rendimiento de la actividad económica.

En el caso en el que el propietario alquile a una empresa comercializadora, deberá abonar el 21% del IVA. La empresa subarrendadora, por su parte, no tendrá derecho a deducir el IVA soportado en el caso de que no preste servicios complementarios. Si los presta tendrá un tipo impositivo del 10%, además de tener derecho a deducir el IVA soportado, según concluyó.

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