El Consell d'Eivissa ha publicado BOIB núm. 103 de 22 de julio de 2023 las bases para la concertación social del servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo de Ibiza, uno de los nuevos servicios previstos en la Cartera de Servicios Sociales de la mayor de las Pitiusas y que, según recordaron desde la máxima institución insular, servirá para atender a 40 plazas que, además del propio servicio de centro ocupacional, también podrán acceder a un servicio complementario de transporte adaptado y el soporte complementario por motivos médicos o conductuales.
Este concierto se suma al ya publicado de servicio de vivienda supervisada para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, y a los ya concertados de Centro de día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y el servicio de Centro de Día y transporte adaptado para personas con discapacidad física. En total, estos conciertos permitirán que 112 plazas se beneficien del sistema de concertación, que se convierte en una fuente de financiación más estable, regularizada y segura para las entidades que prestan este servicio.
La consellera de Bienestar Social, Familia e Igualdad, Carolina Escandell, recordó ayer que «la concertación abre un nuevo paradigma en el mundo de los servicios sociales que reciben los usuarios de nuestra isla, dado que por primera vez se les reconocerá como usuarios del Consell d' Eivissa, con los derechos y deberes que esto supone y, sobre todo, con la garantía de que podrán seguir recibiendo los tratamientos y servicios que a día de hoy muchos ya reciben, gracias a la gran calidad asistencial de las entidades de la nuestra isla».
Según recordaron desde el Consell, la cartera de servicios sociales fue aprobada en sesión plenaria el 15 de marzo de 2023 dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio de Servicios Sociales de las Illes Balears, que establece la obligatoriedad de los consejos insulares de aprobar sus carteras de servicios sociales en su artículo 27.1.