Repsol no podrá incrementar el número de estaciones de servicio durante un año en 33 provincias, islas o ciudades autónomas, al superar la cuota de mercado del 30%, el umbral establecido para limitar este crecimiento empresarial en la normativa sobre competencia en el sector de hidrocarburos.
En concreto, los territorios en los que la petrolera no podrá crecer son: Albacete, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, A Coruña, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Madrid, Ourense, Palencia, Pontevedra, La Rioja, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Toledo, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza, así como las islas de Formentera, Ibiza y Mallorca, según consta en una resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el caso de la petrolera Cepsa, las limitaciones a su crecimiento quedan restringidas a tres territorios: las islas de Formentera, Ibiza y Menorca.
Mientras, Disa tendrá limitada la expansión en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, en las islas de Fuerteventura, La Palma, Lanzarote, La Gomera y El Hierro, así como en Ceuta y Melilla.
La Ley 8/2015, de 21 de mayo, establece que los operadores con una cuota de mercado superior al 30% no podrán incrementar el número de instalaciones en régimen de propiedad o en virtud de cualquier otro título que les confiera la gestión directa o indirecta de la instalación.
Tampoco podrán suscribir nuevos contratos de distribución en exclusiva con distribuidores al por menor que se dediquen a la explotación de la instalación para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, con independencia de quién ostente la titularidad o derecho real sobre la misma.