El Ayuntamiento de Eivissa modificará su reglamento del taxi para adaptarlo a la ley autonómica y la actualización de esta normativa se debatirá durante la próxima sesión plenaria, que tendrá lugar el martes 26 de marzo. Se trata de una propuesta consensuada con los principales colectivos que representan al sector porque se han incorporado la mayor parte de sus alegaciones, según han informado este jueves desde el Consistorio.
«Necesitamos un texto normativo que actualice y mejore la regulación de la prestación del servicio público de autotaxi del municipio de Eivissa de la forma más adecuada para responder a las necesidades actuales de los usuarios. El vigente reglamento se aprobó hace más de 20 años, período durante el cual se han producido múltiples e importantes cambios normativos, sociales y tecnológicos, así como en la realidad del mercado de transporte en el que este servicio se desarrolla y por eso consideramos que debemos adaptar la normativa a la situación actual e incluir las novedades de la ley autonómica», ha manifestado el concejal de Transporte Público de la capital de Eivissa, Rubén Sousa. De hecho, la reciente modificación normativa de la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, operada por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares (BOIB de 22 de febrero de 2024) ya obliga por su propia naturaleza a la modificación del vigente teglamiento del taxi.
Además, con este reglamento, el Ayuntamiento de Eivissa quiere contribuir al impulso de una movilidad sostenible, en los términos recogidos en la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Sobre los objetivos genéricos de carácter normativo que se quiere conseguir con la sustitución del reglamento vigente destacan cubrir posibles vacíos legales por falta de regulación ante nuevas situaciones sobrevenidas, actualizar la normativa de acuerdo con la realidad social, tecnológica y legislativa existente en el día de la fecha, reestructurar el texto preexistente para una mayor claridad normativa y recoger un régimen sancionador más completo y de acuerdo con el desarrollo del transporte en Eivissa.
En cuanto a los objetivos concretos, el concejal de Transporte Público del Consistorio de Eivissa señala que con este documento se mejoran los procesos de control de calidad y seguridad de las personas usuarias y del personal de conducción del sector, se reduce el impacto de la movilidad motorizada sobre el medio ambiente, promoviendo las tecnologías de propulsión más sostenibles los órganos de representación del sector y regular sus funciones y representatividad.
Por tanto, los cambios necesarios para la actualización del nuevo Reglamento se han concretado en su articulado, de forma resumida, en los siguientes aspectos:
Se recoge el incremento de plazas a autorizar por vehículo, quedando fijado en nueve plazas, incluido el conductor. En cuanto a la defensa de los potenciales usuarios, se blindan servicios esenciales, considerándose el rechazo de estos servicios como infracción muy grave (art. 96 x). Se entienden como servicios esenciales aquéllos que tengan origen o destino en centros sanitarios, puertos, aeropuerto, y como potenciales usuarios personas con movilidad reducida. También se ha incorporado, para velar por el decoro en el servicio, la obligatoriedad de uniforme; uniforme que ha sido validado, en lo que se refiere al personal de conducción femenino, por el Instituto Balear de la Mujer (IB DONA).
En cuestiones relacionadas con el personal de conducción, para obtener el permiso municipal de conductor de autotaxi, se añade la exigencia de estudios mínimos en el nivel de título de graduado en ESO, EGB o GES. Además, la validez del permiso municipal es prorrogable si durante los últimos cinco años se ha trabajado al menos veinticuatro meses.
En relación con las licencias, en caso de que se conceda una licencia definitiva a personal asalariado en posesión de una licencia estacional, esta licencia debe revocarse (art. 16.8) y sobre la concesión de licencias, prevalecen los asalariados con un mínimo de un año de antigüedad (art. 16.3.a). Recalcar que, aprovechando el nuevo texto reglamentario, se ha depurado el anterior para eliminar duplicidades con la normativa anterior aprobada. Al ser imprescindible de acuerdo con la mejor técnica normativa, se ha realizado una revisión y actualización del procedimiento sancionador para adecuarlo a las nuevas incorporaciones llevadas a cabo en el texto. Desde un punto de vista de la mejora de la técnica jurídica, y para evitar cualquier posible conflicto competencial, se han eliminado las referencias en cuanto al régimen sancionador por infracción de la legislación laboral, al tratarse de cuestiones que se han de sustanciar en la jurisdicción correspondiente, ajena a la administrativa.
Por último, entre las alegaciones presentadas por la Asociación de taxistas autónomos de la Ciudad de Eivissa, la Federación insular del taxi y por el representante de los taxistas de la CAEB que ha estimado el Ayuntamiento de Eivissa destacar la referente al servicio de posicionamiento por satélite (GPS), que se está ofreciendo a nivel insular y podría entrar en contradicción con el Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo por el que se establece el régimen de prestación de auto-taxi en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.