El Ayuntamiento de Santa Eulària ha sancionado a un establecimiento turístico de la zona de Cala Llonga con un total de 183.150 euros por infracciones en materia de actividades, ya que tras una inspección municipal se comprobó que carecía de los títulos habilitantes necesarios para la realización de modificaciones de la actividad en la zona de la piscina, el comedor o la cocina, entre otros espacios.
Además, se ha acordado el cierre de la actividad en dichos espacios hasta que no se regularice su situación, según ha informado el Consistorio en un comunicado.
Desde el Ayuntamiento explicaron ayer que una inspección realizada por técnicos municipales, se constató que se habían ejecutado ampliaciones de la actividad sin tener el título habilitante previsto como una piscina infantil, la cocina, el comedor, una zona para alojamiento de trabajadores o el aparcamiento, entre otros espacios. Además, se comprobó que la campana extractora no contaba con un sistema automático de extinción de incendios.
Por último, también se recoge que la propiedad del establecimiento no presentó el cambio de titularidad del establecimiento. Estas irregularidades han supuesto la comisión de tres infracciones en el marco de la Ley 7/2013 de Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades de Baleares.
La ampliación de las zonas de actividad sin título habilitante ha supuesto la comisión de una infracción muy grave; la ausencia de sistema automático de extinción en la campana extractora es una infracción grave y la no tramitación del permiso de cambio de titularidad es considerada como infracción leve. Al no existir elementos atenuantes o agravantes, las tres sanciones se fijan en su tramo medio, siendo sus importes respectivos de 165.000, 16.500 y 1.650 euros. Además, se decreta el cierre de las zonas ampliadas para el uso de las actividades de las que no disponían permiso.
La inspección de actividades se realizó en agosto de 2022 y la propuesta de sanción se ha aprobado en mayo, habiéndose decretado ya en 2022 la medida cautelar de suspensión de las actividades ampliadas. La sanción se impone de forma solidaria entre dos sociedades vinculadas al establecimiento y al socio único de una de ellas.
Desde la propiedad de los negocios se ha manifestado su intención de legalizar todas o parte de las actuaciones, lo cual deberá ser analizado y evaluado conforme a lo que fija la normativa en estas actuaciones, según ha afirmado el Ayuntamiento.