La Policía Local de Santa Eulària des Riu, especialmente a través de su Unidad de Playas, ha tramitado en lo que va de 2024 un total de 26 actas por venta ambulante en las playas del municipio, ocho de ellas en esta última semana. Además de ser confiscado el material puesto a la venta, las personas que infringen la prohibición total de esta actividad se enfrentan a multas de hasta 750 euros o de hasta 1.500 en caso de que reincidan en cinco o más ocasiones.
La Policía Local de Santa Eulària des Riu mantiene una especial atención a las zonas de baño del municipio por la gran cantidad de personas que las usan en los meses de temporada. De hecho, se cuenta con una unidad específica, que desarrolla sus funciones de paisano y que, en coordinación con los otros efectivos, realiza labores de prevención, vigilancia y sanción. Entre los elementos que se vigilan figura la venta ambulante, una actividad que no sólo supone una competencia desleal contra los negocios establecidos legalmente y que pagan por desarrollar su actividad. También, en determinados casos como la venta de comida, suponen un riesgo para la salud de las personas ya que el procesado y conservación de los alimentos carece de cualquier garantía sanitaria. En estos últimos casos, los alimentos requisados son gestionados como residuos urbanos, mientras que en el de los objetos estos son requisados.
En lo que va de año se han realizado 26 actuaciones de lucha contra la venta ambulante de las que ocho han tenido lugar desde el pasado fin de semana. Ayer mismo se levantaron dos actas, otras dos el miércoles, el lunes se interceptó a un vendedor ilegal y el domingo fueron 4, una de venta de bocadillos y otras 3 de pareos. Las piezas de ropa, así como la bisutería, suponen el grueso de las intercepciones, aunque también se ha actuado contra vendedores de bocadillos o de fruta. De momento no se han intervenido artículos falsificados.
La prohibición de la venta ambulante en las playas del municipio está recogida expresamente en la Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Playas, en concreto en su título VI, artículo 30. Esta infracción se califica como leve, por lo que el importe de la sanción puede llegar hasta los 750 euros, si bien en el caso de que se acumulen infracciones leves de la ordenanza en los últimos 3 meses puede convertirse en una infracción grave, sancionada con hasta 1.500 euros de multa.