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Caso Puertos

El fiscal dice que Rafa Ruiz votó a favor de hacer «un traje a medida» al Náutico de Ibiza

Considera que el exalcalde votó a favor de resoluciones que beneficiaban al CNI a sabiendas de su ilegalidad

| Ibiza | |

Un total de 15 años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo por el delito continuado de prevaricación administrativa. Tres años de prisión y ocho años de inhabilitación especial más por el delito de fraude. Son las penas que el fiscal del caso Puertos, Juan Carrau, propone para el exalcalde de Ibiza y hoy jefe de la oposición, el socialista Rafa Ruiz, al que considera autor de ambos delitos. En su escrito, Carrau solicita la apertura de juicio oral contra Ruiz y el resto de imputados en la trama, así como la nulidad de «los actos administrativos dictados en relación a la competencia de proyectos instada por el Club Náutico de Ibiza».

Carrau propone las mismas penas por los mismos delitos para el presidente del club, Juan Marí, aunque en este caso rebaja la inhabilitación especial por prevaricación a nueve años. El fiscal considera a Marí cooperador necesario del delito de prevaricación continuada y autor material del de fraude. Para el expresidente de la APB, Juan Gual de Torrella, el fiscal pide seis años de prisión por fraude, tres más por cohecho y varias penas de inhabilitación que oscilan entre los 15 y los 10 años. Para los también investigados Juan Carlos Plaza (director de la APB), Dolores Ripoll (abogada del Estado y asesora de la APB) Armando Parada (jefe de explotación de la APB) y Fernando Berenguer (jefe del área de gestión de la APB), Carrau solicita cuatro años de prisión y ocho de inhabilitación por el delito de fraude y 15 años de inhabilitación por el delito continuado de prevaricación administrativa.

En su escrito, el fiscal Carrau señala que «de manera continuada y permanente», los encausados de la APB «se concertaron entre sí y con unos particulares para la adjudicación de dos títulos de explotación del dominio público portuario (uno en Ibiza y otro en Maó)». Algo que hicieron «en beneficio de los particulares y apartándose para ello de los criterios de legalidad, transparencia, objetividad y concurrencia que han de presidir las decisiones públicas sobre adjudicación de la explotación del dominio público y dictando las resoluciones arbitrarias e injustas precisas para favorecer a determinados particulares que suponían, al mismo tiempo, perjuicio para los intereses económicos de la APB».

En el caso de Rafa Ruiz, el fiscal Carrau explica en el escrito de conclusiones que participó «de ese concierto en su condición de vocal del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y alcalde de la ciudad de Ibiza en el momento de los hechos».

Según el relato del fiscal, los miembros de la APB imputados «se pusieron de acuerdo con los responsables del CNI para que fuera este club quien siguiera explotando la dársena de la Autoridad Portuaria que el club llevaba ocupando desde junio del año 1927». Para ello, llevaron a cabo diferentes acciones de las que el entonces alcalde de Ibiza sería conocedor. Así, el fiscal destaca «la confección de unos criterios de selección adaptados a la oferta del CNI (presentada en 2015)», «la designación de una comisión técnica ad hoc para aplicar esos criterios de forma que no se impidiera el favorecimiento arbitrario de la elección del CNI» y la ejecución de la sentencia de 2018 de tal manera que «volviera a elegirse como mejor oferta la del CNI».

Concurso público

En el momento en el que otras dos empresas presentaron ofertas para hacerse con el espacio portuario del CNI, la APB, asegura el fiscal, «en lugar de convocar un concurso público con las garantías legales de transparencia y libre concurrencia para elegir la mejor oferta, continuaron dentro del trámite de competencia de proyectos pero realizando actos que son propios de un procedimiento de concurso». Así, «aprobaron unos criterios y designaron una comisión técnica, trámites no previstos dentro del procedimiento de competencia de proyectos». A esto sumaron la «confección a posteriori (…) de los criterios de valoración», lo que «supuso realizar un traje a medida para el CNI».

Ruiz, como vocal del consejo de administración de la APB, «votó a favor de la aprobación de los criterios de valoración precisamente porque sabía que beneficiaban al CNI y con la voluntad de conseguir la adjudicación a favor de dicha entidad, con pleno conocimiento de que no se estaba respetando la libre concurrencia», asegura el fiscal. Y recuerda que el entonces alcalde manifestó en aquella reunión que el CNI «es el que mayor arraigo tiene en la isla, con un marcado aspecto social». Una frase que Carrau considera que demuestra que el socialista «votó a sabiendas de que ese criterio servía para consumar el amaño de la adjudicación».

En 2018, con el asunto de los criterios ya impugnado por otra de las concurrentes y tras maniobras que incluyeron la salida de dos de los vocales que se oponían a la adjudicación al CNI, el consejo de administración de la APB, con el voto a favor del vocal Ruiz, «ratifica la elección» del club ibicenco como propuesta «de mayor interés portuario». Una resolución que el fiscal define como «arbitraria e injusta y con desviación de poder»

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