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Sanidad

Condena por diagnosticar a una embarazada como una colitis un parto prematuro en la Policlínica

La sentencia considera negligente que la mujer no fuera examinada por un especialista y que eso provocó perder el bebé

El médico que atendió a la mujer sí que dijo en el juicio que hizo una ecografía aunque la prueba no aparece reflejada en el informe.

| | Ibiza | |

Un juzgado de Baleares ha condenado a una compañía de seguro médico después de que una mujer perdiese su bebé en un parto prematuro en la Policlínica Nuestra Señora del Rosario. La compañía de seguro debe indemnizar a la mujer con 55.000 euros y 10.000 para el padre.

Al parecer, la clínica contratada por la firma para atender el embarazo omitió las pruebas esenciales. Según informa Última Hora, y según dicta la sentencia, la afectada acudió por una urgencia médica y no fue atendida ni por un ginecólogo ni por un especialista en obstétrica. Lo que era el inicio de un parto prematuro se diagnosticó como una colitis y la mujer perdió el bebé.

Los hechos se remontan a los días 29 y 30 de mayo de 2022, cuando la mujer acudió a la Policlínica en su semana 232 del embarazo y afirmó que tenía «un fuerte dolor abdominal» y, en ninguna de las ocasiones fue atendida por un especialista. La sentencia considera que se trata de un aspecto que «llama la atención especialmente» ante la existencia de una señal de alarma clara para un embarazo como un dolor de este tipo. Añade la resolución que «en ninguna de las dos asistencias se realizaron las pruebas obstétricas básicas y esenciales». La paciente apenas fue examinada físicamente, no está acreditado que se le hiciera una ecografía y ni se monitorizaran las posibles contracciones a pesar de que la clínica contaba con medios suficientes para hacerlo.

Por otra parte, el informe médico que aportó la afectada, representada por el abogado Antonio Martínez Quereda, apuntaba que de haberse llevado a cabo esas pruebas se hubiera detectado el parto prematuro y que un tratamiento hubiera permitido que el embarazo llegara a término con éxito. La sentencia da credibilidad a esta versión frente a lo que manifestaron los médicos que intervinieron en la asistencia. Añade la resolución que «en ninguna de las dos asistencias se realizaron las pruebas obstétricas básicas y esenciales». La paciente apenas fue examinada físicamente, no está acreditado que se le hiciera una ecografía y ni se monitorizaran las posibles contracciones a pesar de que la clínica contaba con medios suficientes para hacerlo.

Una ginecóloga de la clínica apuntó que siempre hay personal de guardia, pero en el juicio manifestó que no sabía quién estaba aquel día en su turno. «Debe insistirse que estamos ante una mujer gestante que acude con dolor abdominal, síntoma que a diferencia de otros como por ejemplo un dolor de muelas, parece relacionado con el embarazo; circunstancia que exigía una valoración directa por un especialista», insiste la magistrada en la sentencia. Sin embargo, todo lo que hubo fue una consulta telefónica con el médico general, sin que el especialista la «explorarla personalmente ni realizara pruebas específicas propias de su estado».

«En definitiva, la actuación de la Policlínica constituye un supuesto claro de mala praxis médica, caracterizado por la ausencia de pruebas diagnósticas esenciales, la emisión de diagnósticos erróneos e incompletos y el consiguiente fatal desenlace», concluye la sentencia.

A los días, la mujer acudió a un centro público, donde ya fue tarde para que se detuviese el parto prematuro y perdió al bebé, por lo que tuvo graves consecuencias psicológicas. Es por ello por lo que la sentencia fija una indemnización de 55.000 euros para ella y 10.000 para el padre del bebé.

La demanda se dirigía directamente contra la aseguradora por incumplir su responsabilidad en el contrato sanitario, algo que la empresa negaba y derivaba la posible responsabilidad en la clínica. La sentencia recuerda que es quien selecciona los centros y los profesionales que atenderán a sus asegurados y quien los paga: «No es una mera intermediaria sino garante del servicio», señala. También recuerda: «El asegurador asume la obligación de prestar al asegurado los servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios necesarios», algo que, apunta no ocurrió en este caso ante la falta de atención que tuvo».

1 comentario

user Jacinto Benavente izquierdo | Hace 43 minutos

Lo de la Policlinica Ntra Sra del Rosario o Can Vilas, es brutal. Pobre mujer y familia. No entiendo como a un medico así no le inhabilitan de por vida y a esta clinica no la sancionan con millones o cierran de por vida. Son tantos casos de mala praxis que conozco pero no salen en la prensa que asusta.

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