El Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ha realizado una propuesta de sanción de 905.137,61 euros para el promotor y explotador del asentamiento ilegal de Can Rova por una infracción de la Ley de Urbanismo. En los informes redactados por servicios técnicos y jurídicos se ha realizado una valoración de los elementos instalados y se ha determinado el importe de la sanción en uno de los tramos más altos de la horquilla que permite la ley (en concreto, supone un 212,5% del valor total de todos los elementos detectados) al considerar como un agravante la obtención de beneficio en base a la explotación de los elementos instalados sin ningún tipo de permiso.
El informe concreta que la parcela, de 26.000 metros cuadrados, tiene la calificación de Suelo Rústico Común con categoría de Área de Transición. Según las inspecciones realizadas a finales de mayo se pudo constatar que no había ningún tipo de licencia y se documentaron 103 elementos diferentes habilitados como alojamiento desde casetas de madera a caravanas y autocaravanas, pasando por tiendas de campaña, un par de camiones y un microbús, así como un container. Igualmente, a través de la conversación con varios de los ocupantes del enclave se pudo averiguar que la persona responsable cobraba entre 500 y 700 euros mensuales por cada elemento instalado.
Con estos elementos se ha constatado que «las actuaciones llevadas a cabo se han ejecutado sin contar con la correspondiente licencia municipal de obras, resultando ilegalizables, vulnerándose las condiciones de edificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal que, en su artículo 8.2.04, estipulan que sobre suelo rústico «se prohíben las edificaciones y elementos extraños, tales como casas de madera y elementos habitables prefabricados móviles o fijos»,
El valor estimado de los elementos instalados es de 425.947 euros, cantidad que se debe usar como referencia a la hora de fijar la sanción. Así, la ley establece que el infractor debe ser sancionado con multa del 100 al 250 por ciento del valor de las obras de construcción, edificación, instalación y de movimientos de tierra que se realicen en suelo rústico no protegido sin el título urbanístico habilitante preceptivo según el artículo 167 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre. Finalmente se establece la cifra de 905.137,61 euros al fijar la cuantía en el tramo medio superior de la horquilla legal «al haberse constatado como circunstancia modificativa de responsabilidad a modo de agravante el beneficio obtenido por el promotor en base a los arrendamientos obtenidos de las parcelas sobre las que se autorizó y promovió la ejecución de obras e instalaciones ilegales».