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Educación

Abierto el plazo para presentar recursos de alzada sobre las ayudas para estudiantes del Consell de Ibiza

Exterior del Consell de Ibiza. | Arguiñe Escandón

| Ibiza |

El Consell de Ibiza ha abierto el plazo para presentar recursos de alzada contra la Resolución núm. 2024000051, de fecha 6 de noviembre, de la consellera ejecutiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, en la que constan las personas que han desistido de su solicitud de ayuda a estudiantes de la isla de Eivissa para el año académico 2023-2024, al no haber aportado dentro del plazo establecido al efecto (durante el mes de octubre) la documentación requerida para corregir la solicitud.

El plazo será desde el 11 de noviembre y hasta el 9 de diciembre, ambos incluidos. Así mismo, desde el día 14 hasta el día 27 de noviembre, ambos incluidos, pueden presentarse alegaciones contra la Propuesta de resolución provisional de estas ayudas, en que constan las solicitudes que se proponen como beneficiarias o denegadas. Asimismo, no se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de enmienda de solicitudes del pasado mes de octubre.

El anuncio de la Resolución de desistimiento y de resolución provisional pueden consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell de Ibiza.

La documentación puede aportarse a través de la Sede Electrónica del Consell de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) – mediante certificado digital -, en el Registro General de Entrada del Consell de Ibiza (con cita previa, por teléfono 971195416 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es), o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la documentación se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre a fin de que el ejemplar destinado al Consell de Ibiza y ejemplar para el interesado se daten y se sellen antes de certificarse (correo administrativo’), de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán de 20 de enero de 2000). Si la oficina de Correos no data y sella la documentación, se entenderá como fecha de presentación valida la entrada en el Registro General de Entrada del Consell.

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