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Destinados 100.000 euros para la rehabilitación de varios edificios y locales de Ibiza

El objetivo es restaurar las viviendas y locales para que estén en condiciones óptimas y la realización de las obras de adecuación que posibilitan el ahorro energético

| Ibiza |

El Consorcio de Ibiza Patrimonio de la Humanidad destinará 100.000 euros a la convocatoria de ayudas para la rehabilitación, adecuación y realización de obras de la vivienda y locales de los barios de Sa Penya, la Marina, s’Alamera y Dalt Vila. Las solicitudes se pueden pedir hasta el 17 de octubre de 2025 a través de la sede electrónica (https://patrimonihumanitat-eivissa.sedelectronica.es). Cada una de las subvenciones no podrá superar la cantidad máxima de 15.000 euros para vivienda/local ni el porcentaje máximo de 50% del gasto subvencionable.

El objetivo de estas subvenciones es adecuar estructural y funcionalmente los edificios para que cumplan las condiciones de seguridad constructiva y de habitabilidad, hacer obras de adecuación que permitan el ahorro energético, rehabilitar fachadas, también elementos comunitarios de edificios de viviendas plurifamiliares y, finalmente, rehabilitar los locales que estén en plantas bajas. Será necesario que los inmuebles necesiten objetivamente las obras de rehabilitación y tengan más de 25 años de antigüedad, sin estar en situación declarada de ruina.

Concretamente, las actuaciones subvencionables serán:

  1. Actuaciones de adecuación estructural: obras que proporcionen a la totalidad del edificio o vivienda condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia y solidez.

  2. Actuaciones de adecuación funcional: obras que proporcionen al edifico o vivienda condiciones suficientes con respecto a accesos, estanqueidad ante lluvias y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento y seguridad ante accidentes y siniestros.

  3. Actuaciones de adecuación de habitabilidad: obras que proporcionen a la vivienda condiciones mínimas respecto a la superficie útil, distribución interior, iluminación natural o ventilación, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general. También se incluirá en este concepto, la ampliación del espacio habitable de la vivienda siempre que la superficie útil total resultante no exceda 120 m².

  4. La rehabilitación de obras de adecuación que posibiliten a las viviendas ahorrar el consumo energético o que permitan la adaptación a la normativa vigente en materia de agua, electricidad, protección contra incendios o saneamiento. También la adecuación de edificios y de viviendas en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para mejorar la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y el resto de la normativa de aplicación, que permite el uso por persona con movilidad reducida.

  5. La rehabilitación de fachadas del inmueble: en este caso, es condición ineludible la recuperación de diseños y tratamientos originales de la fachada y la supresión o adecuación de todos aquellos elementos de fachada considerados impropios de acuerdo con la normativa PERPI (cableados de fachadas, carpintería, bajantes fluviales…)

  6. La rehabilitación de elementos comunitarios a edificios de viviendas plurifamiliares

  7. La rehabilitación de los locales de planta baja

El ámbito de las actuaciones: se hace extensivo a los anexos del edificio y/o de las viviendas, incluyendo patios, claustros y otros elementos como cerramientos que respeten a los tradicionales de la zona.

Las actuaciones referidas deben contar con licencia preceptiva y se ajustarán estrictamente a la legislación y al planteamiento urbanístico vigente en el momento de solicitar la subvención, así como otras normas sectoriales que le sean de aplicación.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas y comunidades de bienes titulares del edificio que rehabilitará.

1 comentario

user X | Hace 9 meses

100.000 € Menudo pastizal !!

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