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Absuelta una inquilina en Ibiza acusada de haber robado dinero y joyas a su casera

La Audiencia Provincial no considera probado que la acusada fuera la autora del hurto

Audiencia Provincial de Palma

| Ibiza |

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma ha revocada una sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Ibiza en la que se declaró culpable a una mujer de haber hurtado dinero y joyas a la persona que le había alquilado una habitación en un piso de Santa Eulària donde vivía con su esposo y un hijo.

De esta forma, la sala ha estimado el recurso de apelación y ha revocado íntegramente la sentencia absolviendo a la recurrente del delito de hurto por el que fue condenada a seis meses de prisión con el atenuante de dilación indebida.

Entre el 7 y el 27 de octubre de 2021, a la denunciante le fueron sustraídos 150 euros en efetivo, además de 5 anillos de oro, un colgante de oro, una pulsera de oro, una cadena de planta, una pulsera de plata, una gargantilla con su nombre y tres pendientes de oro.

El otro acusado vendió parte de las joyas sustraídas en dos establecimientos de la ciudad de Ibiza y en Santa Eulària el 20 de octubre de 2021 y el 27 de octubre de 2021, por cuya venta recibió 80 y 178 euros, respectivamente.

El recurso se fundamenta en que la prueba practicada es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la recurrente, «puesto que se basa exclusivamente en la declaración del otro acusado».

En este sentido, el hombre que vendió las joyas declaró en el juicio que fue la mujer ahora absuelta quien le dio las joyas para que las vendiese. Unas declaraciones insuficientes a tenor de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo «si no vienen corroboradas por otros elementos o datos probatorios externos a la declaración», ya que los acusados, a diferencia de los testigos, no están obligados a decir la verdad «y, además, tampoco puede obviarse que en muchos casos pueden tener una finalidad autoexculpatoria», apunta la sentencia. «Examinada la sentencia y visionada la grabación, concluimos que tiene razón la recurrente en que su condena se basa exclusivamente en la declaración del coacusado», añade el magistrado ponente de la sentencia.

Para más inri, la Audiencia Provincial considera que «la denunciante no solo no ha corroborado la declaración del acusado, sino que, al contrario, explicó que la sustracción pudo realizarla tanto uno como otro, puesto que ambos estaban en su vivienda y, sobre todo, parece que ella cree que fue el acusado quien accedió a su habitación a sustraer las joyas aprovechando que la otra acusada estaba en la ducha».

2 comentarios

Sushi Sushi | Hace 9 meses

Peor llevo a personal d limpieza robando. stan contratadas son quejicas lloriquean limpian por encima y roban. Claro es hurto y no llega a 300€ la denuncoa sin pruebas no.sirve. al final cámaras y dos hostias

user pedro259671 | Hace 9 meses

Lo peor de lo peor de los buscavidas vienen por aquí, joder..

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