Síguenos F Y T I T R
Hoy es noticiaEs noticia:
Educación

Abierto el plazo para subsanar las solicitudes presentadas con deficiencias en la convocatoria de ayudas a estudiantes

El anuncio de la lista de enmiendas a presentar pueden consultar en la web del Consell de Ibiza

Imagen de recurso de una persona estudiando | Foto: Freepik

| Ibiza |

Desde el día 16 de septiembre y hasta el 29 de septiembre de 2025, ambos incluidos, las personas que hayan presentado con deficiencias en su solicitud de ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025 pueden presentar la documentación requerida para enmendarla.

El anuncio de la lista de enmiendas a presentar y las bases correspondientes pueden consultar en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Ibiza.

La documentación puede aportarse a través de la Sede Electrónica del Consell de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) – mediante certificado digital -, en el Registro General de Entrada del Consell de Ibiza (con cita previa, por teléfono 971195416 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es), o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la documentación se envía a través de una oficina de Correos puede presentarse mediante el «correo administrativo» o bien a través del Registro Virtual Electrónico de Correos (OVRE). En el caso del «correo administrativo», la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto con el fin de que el destinado al Consell de Ibiza y el ejemplar para el interesado se fechen y se sellen antes de certificarrse, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la dellegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de dicha Corpiración. Mediante la ORVE, la persona interesada deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formato papel), donde se digitalizará , se cotejará y se realizará el registro telemático de la solicitud en el Consell de Ibiza con la correspondiente remisión de los documentos en formato electrónico.

De conformidad con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015 mencionada y con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, si las personas que constan en esta lista no mencionan su solicitud o la enmiendan fuera del plazo establecido, después de haber tomado la resolución pertinente, se considerará que desisten de su petición.

Sin comentarios

No hay ningún comentario por el momento.

Lo más visto