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Abierto el plazo para alegar sobre las ayudas a estudiantes de Ibiza para el curso 2024-2025

Desde el día 27 de octubre hasta el día 7 de noviembre de 2025, ambos incluidos, se pueden presentar alegaciones contra la Propuesta de resolución provisional de las ayudas a estudiantes | Foto: Alejandro Mellon

| Ibiza |

Desde el día 27 de octubre hasta el día 7 de noviembre de 2025, ambos incluidos, se pueden presentar alegaciones contra la Propuesta de resolución provisional de las ayudas a estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025. En esta resolución provisional constan las solicitudes que se proponen como beneficiarias, como denegadas y como desistidas. No obstante, no se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado dentro del plazo de subsanación de solicitudes.

El anuncio de la Propuesta de resolución provisional puede consultarse en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la Sede Electrónica del Consell Insular de Ibiza.

La documentación puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Consell Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es) –mediante certificado digital–, en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Ibiza (con cita previa, por teléfono 971195416 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la documentación se envía por correo postal certificado, la documentación correspondiente debe presentarse en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al Consell Insular de Ibiza y el ejemplar para el interesado sean fechados y sellados antes de ser certificados ("correo administrativo"), conforme lo establece el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán de 20 de enero de 2000). Si la oficina de Correos no fecha ni sella la documentación, se considerará como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de Entrada del Consell.

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