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STEI interpone un recurso para el cobro íntegro de pagas extraordinarias a empleados públicos

El sindicato exige la regularización de complementos salariales no abonados durante los últimos cuatro años

El sindicato STEI ha iniciado un procedimiento administrativo para exigir el cobro íntegro de las dos pagas extraordinarias destinadas a los empleados públicos

| Ibiza |

El sindicato STEI ha iniciado un procedimiento administrativo para exigir el cobro íntegro de las dos pagas extraordinarias destinadas a los empleados públicos. Esta reclamación afecta específicamente al personal del Servicio de Salud, los Servicios Generales y el colectivo docente no universitario de la comunidad autónoma.

La base de esta demanda se fundamenta en el artículo 22.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece claramente que «las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas a que se refieren los apartados c) y d) del artículo 24».

En consecuencia, los únicos conceptos excluidos de estas pagas extraordinarias son el «complemento de productividad», tal como lo define el artículo 121.3.d) de la Ley 3/2007 de Función Pública de la CAIB, y los «servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo», que se corresponden con las «gratificaciones» mencionadas en el mismo cuerpo legal.

Tras una revisión exhaustiva de las nóminas del personal adscrito al Servicio de Salud, se ha constatado que no han percibido diversos complementos retributivos. Entre ellos figuran el complemento de carrera profesional, el complemento específico singular por trabajo a turnos para el personal de atención hospitalaria, el complemento específico especial por servicios en Formentera, y el complemento de productividad fija, que, según el sindicato, no guarda relación con el de igual denominación en la Ley 3/2007 de Función Pública.

En lo que respecta al personal de los Servicios Generales de la Comunidad autónoma, también se les ha omitido el abono de dos complementos retributivos. Estos son el complemento de carrera profesional y el complemento de productividad compensada, que es una cuantía fija para todos los funcionarios de cada grupo de clasificación profesional, sin depender del grado de interés o esfuerzo individual.

Por su parte, el colectivo docente, tras la revisión de sus respectivas nóminas, tampoco ha recibido el complemento específico de comunidad autónoma ni el complemento de carrera profesional, ambos considerados de inclusión obligatoria.

Es importante destacar que, conforme al artículo 25 de la Ley General Presupuestaria y el artículo 30 de la Ley 4/2014 de Finanzas de la CAIB, el plazo de prescripción de los débitos de la Administración se establece en cuatro años. Por este motivo, la reclamación interpuesta por el STEI abarca este periodo temporal

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