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Anulada la orden de busca y captura de la ex del tatuador condenado en Ibiza por abuso sexual

Para proteger a su hijo, la mujer huyó de España y se refugió en otro país

El hombre debe cumplir cinco años de cárcel y el pago de una indemnización de 15.000 euros por abusar sexualmente de una clienta | Foto: Arguiñe Escandón

| Ibiza |

La Audiencia Provincial ha revocado la orden de busca y captura internacional de la expareja de un tatuador condenado en Ibiza por abusar sexualmente de una clienta. El hombre debe cumplir cinco años de cárcel y el pago de una indemnización de 15.000 euros tras ser declarado culpable de estos hechos.

Su exmujer estaba en busca y captura al huir a otro país con su hijo tras haber denunciado también al padre del niño por un presunto delito de abuso sexual hacia el pequeño. Su abogado había presentado ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza un escrito solicitando el sobreseimiento de la causa. Ahora, además, ha pedido la reapertura de la denuncia que la mujer puso en su día contra el hombre relativa a los abusos sexuales padecidos presuntamente por su hijo. El letrado aseguró que «no descansaremos hasta que se practique una investigación real sobre aquellos hechos, ponderada y exhaustiva».

En el auto, al que ha tenido acceso este rotativo, se argumenta que mantener la orden de busca y captura es «desproporcionado» y «complica innecesariamente» la colaboración de la mujer con la instrucción.

Además, el letrado critica la falta de fundamentación en la resolución que denegaba las diligencias solicitadas, lo que se considera una violación del derecho de defensa y del interés superior del menor.
En los razonamientos jurídicos, el abogado se refiere a un informe psicológico que recoge no sólo el relato de la madre, sino también la observación directa del menor, con la valoración de profesionales cualificados. También, se documenta la existencia de un vídeo y conductas específicas que «exceden lo esperable en el desarrollo evolutivo, lo que justifica la necesidad de intervención y seguimiento especializado».

El pasado enero, el abogado afirmaba que la existencia de sentencias condenatorias por delitos sexuales contra menores por parte del tatuador constituía «un elemento objetivo de grave riesgo para el niño», lo que justificaba la huida de la madre conforme al Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento Bruselas II ter, ambos aplicables en España.

«La protección del menor debe primar sobre cualquier otro interés y la vinculación directa entre los hechos condenados y la seguridad del pequeño es evidente, ya que el condenado ostenta la patria potestad y podría ejercerla en perjuicio del menor», insistió el experto.

Además, se adjuntaron sendos informes médicos que apuntaban a un posible indicio de abuso sexual contra el hijo, que en aquel momento tenía tres años de edad. Dicha denuncia fue archivada en 48 horas, sin exploración del menor ni realización de investigación alguna, criticó entonces el letrado.

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