Hoy, 12 de septiembre, el nivel máximo de peligro por incendio forestal se sitúa en Alerta de Fuego 4 en las Islas Baleares. En concreto, las islas de Ibiza y Formentera al completo se encuentran en este nivel máximo de alerta, lo que denota un riesgo meteorológico de incendio forestal muy alto o extremo, o bien responde a circunstancias singularizadas a partir del análisis de peligro, al margen de la existencia de avisos meteorológicos por FMA aplicables.
Por el contrario, en el resto del archipiélago, Mallorca y Menorca se encuentran en su gran mayoría en alerta de fuego 2, con la salvedad de municipios concretos como Ciutadella y Sant Lluís en Menorca, o Pollença y Felanitx entre otros en la isla de Mallorca.
Limitaciones y prohibiciones automáticas
Ante la activación de la Alerta de Fuego 4, se aplican de forma automática las limitaciones establecidas en el artículo 48.6 de la Llei 43/2003, de 21 de noviembre, de Forest, modificado por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre.
Ante la activación del nivel máximo de alerta, quedan prohibidas de forma absoluta la realización de fuego en cualquier tipo de terreno forestal y la utilización de barbacoas o fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, zonas recreativas y de acampada, incluidas aquellas específicamente habilitadas para ello. Del mismo modo, se suspenden temporalmente todas las autorizaciones concedidas para la quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos silvícolas mientras se mantenga esta situación de riesgo.
Asimismo, la normativa restringe el uso de maquinaria y equipos en terrenos forestales y en zonas rurales situadas en una franja de 400 metros a su alrededor cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas, salvo que exista una autorización expresa de la autoridad competente o que su empleo sea estrictamente necesario para las labores de extinción de incendios. Por último, se prohíbe introducir o utilizar material pirotécnico —excepto en terrenos urbanos ubicados a más de 500 metros de zonas forestales— y se prohíbe terminantemente arrojar, abandonar o dejar caer objetos en combustión o cualquier material susceptible de provocar un incendio.