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Descartan mala praxis en Can Misses pese a la amputación de un dedo

El Consell Consultiu rechaza indemnizar con 77.000 euros a un paciente

Fachada del edificio D del Hospital Can Misses de Ibiza. | Foto: Daniel Espinosa

| Ibiza |

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El Consell Consultiu de las Illes Balears considera que la atención prestada en el Hospital Can Misses a un paciente que acabó sufriendo la amputación del primer dedo del pie izquierdo se ajustó a la lex artis y, por tanto, rechaza que exista responsabilidad patrimonial del Servei de Salut. El afectado había reclamado una indemnización de 77.327,85 euros al considerar que una actuación médico-quirúrgica insuficiente y tardía había provocado el agravamiento de su enfermedad y la posterior amputación.

El paciente acudió a Urgencias de Can Misses el 31 de julio de 2024 con dolor y parestesias en la pierna izquierda. Tras empeorar su estado se le practicó un Angio-TAC que detectó una obstrucción completa de las arterias femorales superficiales de ambas piernas. Tras ser valorado por Cirugía Vascular, fue dado de alta el 2 de agosto con tratamiento y una cita preferente con este servicio. Según el dictamen, en aquel momento no existía una isquemia crítica que requiriese una revascularización urgente.

El paciente volvió a Urgencias el 6 de octubre, cuando ya presentaba úlceras en el pie izquierdo. Un nuevo Angio-TAC detectó entonces una oclusión de la arteria ilíaca común izquierda, además de las trombosis femorales. El Consell Consultiu considera relevante esta diferencia: la obstrucción de la ilíaca no aparecía en la prueba realizada en agosto y la situación clínica había empeorado posteriormente, hasta alcanzar una fase de isquemia crítica.

El 28 de noviembre fue intervenido en Can Misses. Los cirujanos intentaron realizar una revascularización, pero no pudieron superar la lesión de la arteria ilíaca debido a la intensa calcificación existente. El paciente consideró que la intervención había sido incompleta y que la falta de una actuación más amplia había contribuido al resultado posterior. El Consell Consultiu, sin embargo, entiende que el hecho de no conseguir una revascularización completa por dificultades técnicas no constituye por sí mismo una mala praxis.

En diciembre, el paciente acudió nuevamente a Urgencias con necrosis en el primer dedo del pie izquierdo y posteriormente buscó una segunda opinión en un centro privado de Barcelona. Allí fue sometido a una nueva intervención vascular y finalmente se le practicó una amputación metatarsiana del dedo. El dictamen considera que la amputación se produjo pese a la asistencia recibida y no como consecuencia de esta, dado el carácter crónico y progresivo de la patología vascular.

El órgano consultivo recuerda que en la medicina pública no existe un derecho a obtener un determinado resultado o a la curación, sino a que se apliquen correctamente los medios disponibles conforme al estado de la ciencia. En este caso, concluye que hubo un diagnóstico correcto y que las actuaciones fueron las adecuadas para la patología que presentaba el paciente en cada momento. Por ello, desestima la reclamación y ni siquiera entra a valorar la cuantía de los daños reclamados.

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1 comentario

user Luis | Hace una hora

A ver si lo he entendido bien.. "no hay derecho a la curación"... Perdona? Qué barbaridad es esta? Y para qué queremos entonces la sanidad y pagar impuestos a sanidad si no es para tener buena salud y curarnos cuando es necesario? Hay que empezar a pensar en la opción de escoger la atención sanitaria que queremos, o se pagan impuestos y se va a la pública o me retienen menos IRPF de la nómina voy a la privada... Aunque en Ibiza es lo mismo...

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