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Un abogado de Eivissa es condenado dos veces por apropiarse de cifras millonarias

El letrado, procesado en dos causas, hizo mal uso de 7 millones que le entregaron tres clientes para que realizara distintos trámites legales

Las dos causas de apropiación indebida fueron seguidas en el juzgado de lo Penal número 1 de Eivissa.

JOSE JAVIER MONERRI
Una misma sala de lo Penal, el juzgado número 1 de Eivissa, ha dictado recientemente dos sentencias condenatorias contra un abogado ibicenco que fue acusado en su día de distintos delitos de apropiación indebida, así como de prevaricación y deslealtad profesional. Juan Serra Marí fue procesado en sendas causas por apoderarse de una cantidad global próxima a los siete millones de pesetas pertenecientes a tres de sus clientes.

Ambas sentencias han tenido lugar meses después de que el otro juzgado de Lo Penal de Eivissa, el número 2, estableciera a principios de año que otra abogada, María Eulària Riera Múgica, hubiera cometido apropiación indebida y prevaricación al disponer nueve millones de un cliente con «ánimo de obtener beneficio ilícito». Riera Múgica, en este caso, recibió dicha cantidad tras perder un pleito que se seguía en Mallorca. No lo ingresó en el juzgado sino que lo usó para su uso y pagos propios. Cuando dos años después abonó esta cantidad ya se habían generado intereses por un valor de dos millones y medio, tal y como informó Ultima Hora Ibiza y Formentera .

El letrado que ahora ha sido procesado fue primero condenado en sentencia de junio de este año por apoderarse de cerca de dos millones de pesetas que reunió por distintos conceptos que tramitaba de un mismo cliente. La juez que resolvió esta causa consideró probado que Serra Marí, entre enero de 1993 y noviembre de 1994, se apropió «con la intención de obtener un beneficio económico» de 1.700.000 pesetas -en números redondos- que le dio la parte demandada en un caso de desahucio por falta de pago por las rentas adeudadas en dicho periodo. También se considera cierto que este mismo abogado, en noviembre de 1994, recibió del cliente al que llevaba la anterior causa 80.000 pesetas como provisión de fondos para interponer un recurso ante la Audiencia. El letrado no se personó en el término de emplazamiento y el recurso quedó desierto con el consiguiente perjuicio de resolución e intereses para su cliente. Un año antes, en junio de 1993, el abogado Juan Serra Marí obtuvo de esta persona 250.000 pesetas para interponer dos demandas. Ninguna de ellas fue interpuesta en el juzgado.

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