El Tribunal Supremo ha absuelto «con todos los pronunciamientos favorables» a un hombre condenado a dos años de prisión por abuso sexual al estimar que el estado de «aturdimiento» de la joven que le acusó, fruto de la ingesta de alcohol, no perturbó suficientemente la capacidad de querer y entender de ésta.
El Alto Tribunal subraya que la resolución ahora anulada señalaba que la joven se encontraba «aturdida por la ingesta de bebidas alcohólicas», aturdimiento que le produjo un «estado de alegría», pero que «ni siquiera utiliza la expresión 'embriaguez' para definir el estado» de la denunciante, por lo que estima que nada impedía a ésta negarse a la relación sexual. Los hechos ocurrieron en agosto de 1996 en Calatayud cuando la joven, de 18 años y «que ya había estado ingiriendo bebidas alcohólicas durante la tarde», accedió a acompañar al procesado, de 30 años y familiar suyo, hasta un local comercial de su propiedad.
Una vez allí, «aquél cerró la puerta con llave quedando ambos en el interior a oscuras, y desprovista ella de sus ropas y colocándose un preservativo él», realizaron el acto sexual, «sin que por parte de la joven se pudiera manifestar una oposición a la actuación del acusado ya que se encontraba aturdida por la ingesta de bebidas alcohólicas». El tribunal que condenó al acusado estimó que éste obtuvo el consentimiento de la joven «prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta» basada en la diferencia de edad entre ellos, su relación de parentesco, «el engaño y los ardides» utilizados para llevarla a la tienda y «la ya citada situación de aturdimiento» de la denunciante.
El Supremo considera, sin embargo, que la diferencia de edad «no es significativa» y, especialmente, que la de ella «impide aceptar que dicha diferencia concediera al acusado una posición de dominio tan intenso como requiere el precepto». También estima que la relación de parentesco tiene «la misma falta de entidad» y recuerda, respecto de los ardides alegados por la joven, que los mayores de 16 años no pueden ser víctimas del llamado «abuso sexual fraudulento» que implica la existencia de éstos.