El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en una sentencia que poseer e ir por la calle con un sable de «samurai» no constituye un delito de tenencia ilícita de armas porque «no pesa sobre ella una prohibición completa y absoluta» en el reglamento de armas español.
El Supremo ha revocado así una sentencia de la Sección sexta de la Audiencia de Barcelona que condenó a dos años de prisión a un hombre que salió a la calle con una «catana» de 70 centímetros de hoja y que la exhibió a un individuo con el que estaba enemistado, sin llegar a lesionarle. El hecho sucedió el 6 de noviembre de 1996 cuando el propietario del sable japonés, P.G.B.H., caminaba por la calle de Pablo Iglesias de Barcelona cuando se topó con J.F.R., con el que tenía viejas rencillas.
Explica la sentencia que P. G. se abrió la gabardina dejando entrever la funda del sable y cuando comenzaba a extraerlo de la vaina se lo arrebató su oponente que acabó hiriéndole levemente en un brazo. El fiscal acusó a P.G. de un delito de tenencia de armas prohibidas y fue condenado por ello.